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lunes, 16 de enero de 2012

Apoyo a emprendedores y PYMES de la Comunidad Valenciana


En el DOCV nº 6692 de 16/01/2012 se ha publicado este decreto ley, que afecta sobre todo a Secretarios municipales por el tema de las licencias o declaraciones responsables, sin embargo a nosotros nos ha llamado la atención  el punto 4 del artículo segundo donde se define Pyme:
Se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión Europea: 
a) Tener menos de 250 trabajadores.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
c) No participar, en un 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.
 
Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Las pyme que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.
 
Dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de  negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros
Así pues ya tenemos una referencia del concepto para cuando nos haga falta.

Remitido por Miguel Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Xirivella

martes, 13 de septiembre de 2011

Jurisprudencia sobre la necesidad de solicitar informe sectorial para edificar viviendas en SNU

Remitido por Miguel H. Javaloyes, Secretario del Ayuntamiento de Alacalà de Xivert.
"Urbanismo: Necesidad de Informe preceptivo por parte de la Conselleria de Agricultura para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas en Suelo No Urbanizable Común en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Con la entrada en vigor de la Ley 10/2.004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable, se produjo una modificación del régimen de fiscalización por parte de la Administración autonómica en el ámbito del Suelo No Urbanizable, derogando el régimen de la anterior autorización preceptiva e implantando la necesidad de solicitar informes sectoriales por parte de la Conselleria de Agricultura en determinados casos.

No obstante, dicha norma obviaba la necesidad de solicitar informe alguno para viviendas unifamiliares aisladas, por lo que surgió la duda sobre si era o no necesario solicitar dicho informe en tales supuestos. A tal efecto, conviene recordar que otra norma, la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, en su artículo 15, dispone lo siguiente:

"1. En suelo no urbanizable de protección genérica por causa de sus valores agrícolas, ganaderos o forestales, en idénticos términos a los establecidos en los artículos precedentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística o de protección vigente, con carácter previo a la autorización del órgano competente, será preceptivo el informe favorable de la consellería competente en materia de agricultura en relación con las construcciones, instalaciones y viviendas que puedan permitirse conforme a la legislación urbanística y sectorial aplicable.
2. No obstante, y con base a una mayor eficacia del principio de colaboración interadministrativa, las administraciones públicas que promuevan o autoricen obras, usos, instalaciones y aprovechamientos no comprendidos en el apartado anterior deberán informar a la consellería competente en materia de agricultura de los aspectos básicos del plan o proyecto técnico que justifique su realización, cuando de la naturaleza de las mismas se derive una clara incidencia sobre los valores agrarios o de preservación del medio rural que presente la zona objeto de actuación."
Así, partiendo del tenor literal de dicha norma, vemos cómo sería necesario solicitar el pertinente informe preceptivo a la Conselleria de Agricultura para la edificación, por ejemplo, de viviendas unifamilares aisladas en Suelo No Urbanizable común.
Si bien es cierto que surgió la duda sobre si seguía o no vigente dicho artículo, partiendo de la fecha de dicha Ley, el Dictamen 350/2.006 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana aclaró que debía entenderse plenamente vigente dicha norma, y que la Ley 8/2002 y la Ley 10/2004 no eran contradictorias, sino complementarias.
Ahora bien, a mayor abundamiento, conviene resaltar la reciente Sentencia número 1.416, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de octubre de 2.010, en la que la Sala entiende necesaria la solicitud de informe de la Conselleria competente en materia de agricultura para la edificación de una vivienda unifamiliar aislada en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, por cuanto considera, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/2.004, de 9 de diciembre, que el art. 15 de la mencionada Ley 8/2002 resulta de aplicación a todo el Suelo No Urbanizable Común, sin que quepan interpretaciones distintas sobre calificaciones residuales o no de dicho tipo de suelo."

martes, 21 de junio de 2011

Incidencia de la Ley de Movilidad Valenciana, en la contratación pública

Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, nos remite el siguiente comentario sobre la reciente Ley de movilidad valenciana.
"Contratación pública: Incidencia de la Ley 6/2.011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana en la contratación de los servicios públicos de transporte. (leer más...)

martes, 23 de noviembre de 2010

Declaracion de Actividades y bienes de miembros de las Corporaciones Locales


Miguel Javaloyes nos remite la publicación en el DOGV el Decreto 191/2010 sobre la declaración de actividadaes y bienes de miembros de las Corporaciones Locales. La gran novedad es que hay que publicarlas en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

Enlace DOCV nº 6403 de 23/11/2010

martes, 21 de septiembre de 2010

Oferta empleo publico para habilitados categoría superior Comunidad Valenciana 2010

DECRETO 140/2010, de 17 de septiembre, del Consell,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del
año 2010 para el personal funcionario con habilitación de
carácter estatal en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Enlace DOCV 21/09/2010

remitido por Miguel Javaloyes

miércoles, 11 de agosto de 2010

Ley 12/2010 de la Comunidad Valenciana

Esta ley modifica las normas urbanisticas de la Comunidad

Enlace BOE nº 194 de 11 de agosto 2010

viernes, 6 de agosto de 2010

Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana

Para los que estais en Valencia, una nueva norma más que habrá que estudiar ya que afecta a las entidades locales art. 3
enlace BOE nº 190 de 06/08/2010

jueves, 24 de junio de 2010

Nueva Ley de Régimen Local de la Comunidad Valenciana



Enlace al texto completo DOGV
Enlace al BOE nº 178 de 23/07/2010
Enlace al comentario del COSITAL sobre lo que afecta nuestro régimen disciplinario

Bueno ya tenemos una norma mas, un avance sin duda en el megacompendio legislativo en que se está convirtiendo el derecho administrativa, que alguien me corriga pero ¿Hay algún pais que tenga tal fragmentación jurídica en tan poco territorio? en fin a estudiar...

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