jueves, 27 de enero de 2011

Nueva Jurisprudencia del Supremo contra las obras ilegales

Hoy queríamos hacer una reseña al interesante Blog de José R. Chaves (Sevach) comentando la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de Diciembre de 2010 (rec.500/2008) 
donde fija el plazo de prescripción para la ejecucion de sentencias de demolicion de obras ilegales no en 5 años sino en 15. Señalándose además que no existe tercero de buena fe en la adquisición de una obra ilegal. Como siempre lo interesante no solo es el contenido de la  sentencia descrita sino los comentarios sobre la misma hechos por el profesor Chaves en su Blog

lunes, 24 de enero de 2011

Dictamen del Comité de Las Regiones sobre los CCP

Dictamen del Comité de las Regiones — «Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)»    (2011/C 15/05)
Hoy queríamos compartir este dictamen del Comité de las Regiones, fomentando el uso de la Colaboracion público-privada en la contratación publica, a nivel local y regional, resaltando algo que es de sentido común, pero que no suele ser lo que nos venden, que los CPP no son una forma de financiación a corto plazo, sino algo más, señala el comité "que han de analizarse desde la perspectiva del ciclo de vida, desde la planificación y concepción hasta la financiación, puesta en práctica y mantenimiento, de modo que el coste total se evalúe en función de la duración global de los proyectos, cuyos contratos pueden durar a veces hasta treinta años"
Por último también necesario e interesante reclama la necesidad de una definición más concreta del concepto de CPP.

Saludos

jueves, 20 de enero de 2011

Los "riesgos" de los trabajadores de las empresas de servicios...

Resolución de 27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las Empresas de Servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en Personal Laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales


Nos ha llamado mucho la atención esta resolución, exhortando a las administraciones a que los empleados de las empresas de servicios no pasen a personal laboral de las mismas. ¿Un poco tarde no?


miércoles, 19 de enero de 2011

Objeto Social, IAE y contrato público

Buenas, Hoy queríamos comentar una interesante consulta de la Junta Consultiva Canaria que recopila lo ya expuesto por otras Juntas Consultivas referentes a la interpretación que debe hacerse entre el objeto del contrato, la inscripción en el IAE y el objeto social, concluyéndose que esta debe ser amplia, sin que sea necesaria una interpretación literal, así pues conviene tenerla a mano pues puede sernos bastante útil. 
Saludos...

martes, 18 de enero de 2011

La Sentencia de Torrejón de Ardoz...

Cómo han empezado el año en Torrejón de Ardoz (Madrid)! Os mando una sentencia recién salida del horno en la que se ven las consecuencias que para los concejales se generan por no seguir los informes de los habitados estatales. Pero no se puede cantar  victoria todavía porque la sentencia no es firme y se ha anunciado que se recurrirá.

Saludos, Alberto Arnau."     



Remitido por Alberto Arnau (Secretario de Sagunto)

lunes, 17 de enero de 2011

Modificación Reglamento 1496/2003 sobre facturacion.

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.


Enlace BOE nº 318 de 31/12/2010

Enlace Modificación

Enlace RD 1496/2003

jueves, 13 de enero de 2011

Salario mínimo interprofesional 2011

Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.

"El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses."

Enlace BOE nº 318 de 31/12/2010

miércoles, 12 de enero de 2011

Intereses de demora primer semestre 2011

Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2011.
 "1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2010, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 28 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 1,00 por 100.
2. En consecuencia a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2011 es el 8,00 por 100"
Enlace BOE nº 318 de 31/12/2010

martes, 11 de enero de 2011

Calificación del contrato de recogida de residuos y limpieza


Buenas, empezamos el año con un informe de la Junta  Consultiva de contratacion valenciana, que conviene tener a mano como  "fondo de armario". es sobre  la  recogida de residuos y limpieza viaria. y muestra un parecer favorable a la licitación, en un mismo procedimiento, de la contratación de las prestaciones de ambos tipos de servicios, si ambas están en una relación de complementariedad necesaria o conveniente para el interés público. Ahora bien, los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas deben diferenciar claramente las necesidades para cada prestación y definirlas independientemente. Lo interesante es que establece la inexistencia de concesión de servicios públicos, y por ende, de riesgo. En el supuesto contemplado, la retribución al contratista proviene del Ayuntamiento y, aunque proviniera de terceros, no procede de la explotación del servicio a riesgo y ventura del contratista, sino de la prestación del servicio a cambio de un precio cierto, que incorpora todos los riesgos previstos y previsibles y revisable en función del número de usuarios. La figura del contratista, lejos de asimilarse al concesionario, se asimila a lo que en términos de la Directiva 2004/18 y la LCSP se denomina "prestador de servicios".

Sobre el Respecto Miguel H. Javaloyes (Secretario de Alcalà de Xivert) nos complementa la informacion con estas dos consultas:

 Informe 22/09 de la JCCA 

Informe 27/07 de la JCCA 

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