Buenas, Hoy queríamos comentar una interesante consulta de la Junta Consultiva Canaria que recopila lo ya expuesto por otras Juntas Consultivas referentes a la interpretación que debe hacerse entre el objeto del contrato, la inscripción en el IAE y el objeto social, concluyéndose que esta debe ser amplia, sin que sea necesaria una interpretación literal, así pues conviene tenerla a mano pues puede sernos bastante útil. 
Saludos... 











 
 
 
 
 
 
 
 
 
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