Una de las cuestiónes más controvertidas en el ambito del derecho tributario local es la "Tasa del agua" y su naturaleza. Esta ha ido dando bandazos y ha pasado de ser una potestad tarifaria de la administracion, dejando que sea concesionario el que la recaude , a una Tasa y que como tal sólo pueda ser recaudada por una Administración, en este sentido el artículo 2.2 letra A de la Ley General Tributaria lo dejaba claro "Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan
en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante
cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para
la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente
público". (leer más ...)