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miércoles, 12 de octubre de 2011

A vueltas con los "asesores municipales"


Alguien me dijo una vez que un consultor es un señor al que contratas para que te de la hora, y lo primero que hace es pedirte el reloj. Bromas aparte nos queríamos hacer eco de esta noticia, donde un compañero pone blanco sobre negro, el papel de esas asistencias, encargadas de asesorar, de forma genérica, "privatizando" de esta manera la labor de los técnicos municipales. Así mismo recordar que sobre el tema ya nos pronunciamos en esta entrada comentanto una sentencia sobre el tema

lunes, 19 de septiembre de 2011

Cuidado con las redes WiFi municipales, lo gratis puede salir muy caro

A continuación comentamos, una reciente sentencia de la Audiencia nacional, declarando ajustada a derecho la sanción de 300.000,00€ impuesta al Ayuntamiento de Malaga, por ofrecer WiFi gratis, y es que nos encontramos en una época donde los municipios se dedican a prestar servicios "a toda máquina", sin meditar antes, primero si son necesarios y segundo si puede o debe  asumirlos ya que  actúan en ocasiones como un operador privado interfiriendo en la competencia y tercero si puede pagarlos...


"La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) establece los requerimientos que se deben cumplir al respecto. Por ello, en febrero de 2010 interpuso la multa porque el consistorio no se inscribió en el Registro de Operadores y tampoco respetó los límites de autoprestación -porque permitía la navegación libre por todo tipo de páginas-.
Además, la Audiencia ha considerado insuficientes las medidas de limitación al servicio puestas en marcha por el consistorio para evitar la navegación por la red diferente al «estrictamente vinculado a los servicios públicos municipales».
Y es que la resolución dice que el régimen de autoprestación que se ofrece en la ciudad «se extiende a bibliotecas, centros culturales, salas de encuentro polivalentes, situadas en centros cívicos, en la medida la que se desarrollen actividades culturales y educativas de competencia de las administraciones locales».
El tribunal no considera actividades culturales y educativas el acceso general a Internet en centros en los que el ayuntamiento desplegó su red WiFi, como el Palacio de Deportes u otras zonas abiertas.
La CMT recoge en su normativa que los ayuntamientos pueden ofrecer WiFi gratis con tres condiciones: la inscripción sin coste en el Registro de Operadores -puesto que no genera beneficios-, que no proporcione una velocidad superior a 256 kilobytes por segundo -esta velocidad se puede superar siempre que se encuentre un patrocinador que corra con los gastos de la red- y que la red esté orientada a la calle." (fuente PC Actual)


martes, 13 de septiembre de 2011

Jurisprudencia sobre la necesidad de solicitar informe sectorial para edificar viviendas en SNU

Remitido por Miguel H. Javaloyes, Secretario del Ayuntamiento de Alacalà de Xivert.
"Urbanismo: Necesidad de Informe preceptivo por parte de la Conselleria de Agricultura para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas en Suelo No Urbanizable Común en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Con la entrada en vigor de la Ley 10/2.004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable, se produjo una modificación del régimen de fiscalización por parte de la Administración autonómica en el ámbito del Suelo No Urbanizable, derogando el régimen de la anterior autorización preceptiva e implantando la necesidad de solicitar informes sectoriales por parte de la Conselleria de Agricultura en determinados casos.

No obstante, dicha norma obviaba la necesidad de solicitar informe alguno para viviendas unifamiliares aisladas, por lo que surgió la duda sobre si era o no necesario solicitar dicho informe en tales supuestos. A tal efecto, conviene recordar que otra norma, la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, en su artículo 15, dispone lo siguiente:

"1. En suelo no urbanizable de protección genérica por causa de sus valores agrícolas, ganaderos o forestales, en idénticos términos a los establecidos en los artículos precedentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística o de protección vigente, con carácter previo a la autorización del órgano competente, será preceptivo el informe favorable de la consellería competente en materia de agricultura en relación con las construcciones, instalaciones y viviendas que puedan permitirse conforme a la legislación urbanística y sectorial aplicable.
2. No obstante, y con base a una mayor eficacia del principio de colaboración interadministrativa, las administraciones públicas que promuevan o autoricen obras, usos, instalaciones y aprovechamientos no comprendidos en el apartado anterior deberán informar a la consellería competente en materia de agricultura de los aspectos básicos del plan o proyecto técnico que justifique su realización, cuando de la naturaleza de las mismas se derive una clara incidencia sobre los valores agrarios o de preservación del medio rural que presente la zona objeto de actuación."
Así, partiendo del tenor literal de dicha norma, vemos cómo sería necesario solicitar el pertinente informe preceptivo a la Conselleria de Agricultura para la edificación, por ejemplo, de viviendas unifamilares aisladas en Suelo No Urbanizable común.
Si bien es cierto que surgió la duda sobre si seguía o no vigente dicho artículo, partiendo de la fecha de dicha Ley, el Dictamen 350/2.006 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana aclaró que debía entenderse plenamente vigente dicha norma, y que la Ley 8/2002 y la Ley 10/2004 no eran contradictorias, sino complementarias.
Ahora bien, a mayor abundamiento, conviene resaltar la reciente Sentencia número 1.416, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de octubre de 2.010, en la que la Sala entiende necesaria la solicitud de informe de la Conselleria competente en materia de agricultura para la edificación de una vivienda unifamiliar aislada en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, por cuanto considera, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/2.004, de 9 de diciembre, que el art. 15 de la mencionada Ley 8/2002 resulta de aplicación a todo el Suelo No Urbanizable Común, sin que quepan interpretaciones distintas sobre calificaciones residuales o no de dicho tipo de suelo."

viernes, 22 de julio de 2011

Compatibilidad de las jurisdicciones contable y penal

La Sala de Justicia analiza la compatibilidad de los órdenes jurisdiccionales penal y contable sobre los mismos hechos, ya que responden a finalidades distintas, ejerciendo el penal el “ius puniendi”y el contable el enjuiciamiento de la responsabilidad contable que origina la indemnización de daños y perjuicios. Por ello, al no existir identidad en el ámbito competencial entre ambas jurisdicciones no se vulnera el principio general de “non bis in idem”.

viernes, 1 de julio de 2011

Administración electrónica y haciendas locales

Remitida por Miguel H. Javaloyes, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert

"Administración Electrónica y Haciendas Locales.

En un ámbito tan actual y , a la vez, tan etéreo, como la Administración Electrónica, vemos que surgen dudas a la hora de establecer el reparto competencial entre el Pleno y el Alcalde para llevar a cabo el desarrollo de las competencias en dicha materia. A tal efecto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda, por medio de Sentencia de 13 de mayo de 2.010, rec. 114/2007, Ponente: Juan Gonzalo Martínez Micó, reconoce que es posible que el Pleno de un Ayuntamiento apruebe una ordenanza fiscal que atribuya al Alcalde competencias para desarrollar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios puedan presentar ante la Administración municipal, por medios telemáticos, cualquier documento con trascendencia tributaria local. (leer más...)

viernes, 17 de junio de 2011

Pago de trienios a funcionarios interinos, con efectos retroactivos...

Hoy queríamos comentar una sentencia, que aunque sea de un juzgado de lo contencioso (lo decimos por lo de crear jurisprudencia...) resuelve la controversia sobre si procede o no el devengo de trienios en calidad de funcionaria interina con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 25.2 del EBEP  , recordemos que este artículo reconocía la antigüedad pero no la retroactividad en la retribución. (leer más...)

lunes, 13 de junio de 2011

La UE ante los PAIs y la legislación sobre contratación pública

Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-306/08

"En fecha 26 de mayo de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Eupopea ha dictado la sentencia en relación con el asunto C-306/08, en la que se analiza la aplicabilidad de la Directiva 37/1993, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras y de la Directiva 18/2004, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, y la adjudicación de los "programas de actuación integrada" previstos en la legislación urbanística valenciana, en régimen de gestión indirecta. (Leer más...)

martes, 17 de mayo de 2011

Anotación preventiva de embargo sobre bienes situados fuera del término municipal

Hoy queríamos comentar la STS 1744/2011, es interesante ya que fija la doctrina legal sobre la anotacion preventiva de embargo sobre bienes situados fuera del término municipal.

Establece dicha Sentencia  la competencia municipal (fundamento 5º) para adoptar medidas cautelares, que no ejecutivas fuera de su territorio pues "no comporta que la organización municipal tenga prohibido adoptar decisiones cautelares en el seno de un procedimiento respecto del que goza competencia, que se proyecten en otro término municipal" "Cuestión distinta sería el procedimiento de ejecución forzosa de un bien radicado fuera de la circunscripción municipal". (leer más...)

miércoles, 20 de abril de 2011

Prevaricación por mobbing a un Habilitado Estatal

Muy buenas siguiendo la serie de sentencias sobre habilitados estatales, queríamos poner en común, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, lo especial de la misma es que se trata de un caso de mobbing, por el que se condena no solo al Alcalde, sino a la entonces comisión de de Gobierno, además se tienen en cuenta daños morales, declarándose la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento para el pago de los mismos. Como siempre si teneis otras sentencias no dudeis en ponerlas en común. saludos y felices Pascuas

martes, 12 de abril de 2011

Va de asesores municipales...

Quien no tiene o ha tenido un asesor en su ayuntamiento, sobre todo en materia de urbanismo, y que suelen  aparecer mediante un contrato de servicios,  pero ¿Son  legales esos asesoramientos? ¿Se puede contratar una asesoría genérica? A estas cuestiones responde la sentencia que comentamos hoy y que nos remite Eduardo Pozo Bouzas, Secretario del Ayuntamiento de  Llíria:

"No cabe celebrar un contrato administrativo que encubra una relación laboral. (leer mas...)

viernes, 1 de abril de 2011

La Usurpación del puesto de Habilitado Estatal

Hoy queríamos poner en común una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 25/04/2005 nº 17/2005. Esta tiene en particular la condena por usurpación de funciones a un señor, que hacía de Secretario-Interventor y por prevaricación a la Sra. Alcaldesa que lo nombró y nos ha parecido muy interesante el análisis que hace la sentencia del tipo penal del la usurpacion y la prevaricación, en el ámbito que nos es propio, el de los habilitados estatales, ya que en los tiempos que corren y dada la situación en la que se encuentra nuestro cuerpo, no está demás ir recopilando estas sentencias. Saludos

miércoles, 30 de marzo de 2011

Jurisdicción aplicable a un contrato de interpretación artística

La sentencia que queríamos comentar hoy es de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,  y nos ha parecido interesante por el análisis que realiza sobre la juristicción aplicable a la ejecución de los contratos civiles, en este caso de interpretación artística. No es que haya nada distinto de lo que ya sabemos (artículo 21 LCSP) pero analiza de forma muy clara el Iter jurisprudencial y los actos separables (fundamento primero), por ello conviene tenerla a mano en nuestro particular "fondo de armario"

martes, 22 de marzo de 2011

Distinción entre contrato de servicios y concesion de servicios

Muy Buenas hoy queríamos comentar una sentencia del TJUE  que al menos a nosotros no vale de "fondo de armario" ya que recoge el criterio diferenciador de cuando un contrato debe ser considerado de servicios y cuando una concesion de servicios y aunque la conclusion ya la sabíamos(la asunción del riesgo en la explotación) no está de más, tener una sentencia "a mano" para cuando la ocasión lo requiera. (leer más ...)


lunes, 14 de febrero de 2011

El Tribunal Supremo, el IBI y las Autopistas...

Con gran pesar, quiero comentar hoy una Sentencia del Tribunal Supremo, que casa, otra del TSJ de Madrid, que era favorable a mi Ayuntamiento y que nos priva de un buen "pellizco" por la bonificación del IBI a las concesionarias de autopistas de los años 1999 a 2003,  me refiero a la STS de 22/12/2010 Recurso de casación nº 5988/2007.
                                                             (leer más...)

jueves, 27 de enero de 2011

Nueva Jurisprudencia del Supremo contra las obras ilegales

Hoy queríamos hacer una reseña al interesante Blog de José R. Chaves (Sevach) comentando la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de Diciembre de 2010 (rec.500/2008) 
donde fija el plazo de prescripción para la ejecucion de sentencias de demolicion de obras ilegales no en 5 años sino en 15. Señalándose además que no existe tercero de buena fe en la adquisición de una obra ilegal. Como siempre lo interesante no solo es el contenido de la  sentencia descrita sino los comentarios sobre la misma hechos por el profesor Chaves en su Blog

martes, 18 de enero de 2011

La Sentencia de Torrejón de Ardoz...

Cómo han empezado el año en Torrejón de Ardoz (Madrid)! Os mando una sentencia recién salida del horno en la que se ven las consecuencias que para los concejales se generan por no seguir los informes de los habitados estatales. Pero no se puede cantar  victoria todavía porque la sentencia no es firme y se ha anunciado que se recurrirá.

Saludos, Alberto Arnau."     



Remitido por Alberto Arnau (Secretario de Sagunto)

jueves, 23 de septiembre de 2010

Pago a contratista de certificacion endosada


Ingreso de una certificacion endosada, al contratista tras haber comunicado este la cesión de créditoa una entidad bancaria; la sentencia resuelve que el pago realizado por el Ayuntamiento al contratista tras el endoso no libera a la administración del pago frente al banco endosatario

Enlace STS 14/06/2005


modelo endoso



miércoles, 15 de septiembre de 2010

El TSJ de Valencia no se anda con chiquitas...

El TSJ anula la revisión de un PGOU aprobado inicialmente por el Ayuntamiento y definitivamente por la Comunidad Autónoma. Asimismo reconoce una indemnización al particular afectado, a pagar solidariamente por el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma. En ejecución de sentencia el Ayuntamiento ha alegado de todo: incapacidad económica para hacer frente al pago, imposibilidad de aprobar presupuesto por estar gobernando en minoría, posibilidad de dación en pago de un terreno municipal,... dilantando, por tanto, la fecha de la ejecución. El Presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Valencia corta por lo sano y hace imperar el Estado de Derecho para que la sentencia no se quede sin ejecutar: propone la SUSPENSIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y DEL AUTONÓMICO hasta que se pague. Ojo al dato!

Saludos, Alberto Arnau.

Enlace Auto TSJ de Valencia

lunes, 13 de septiembre de 2010

El informe del Sr/a. Secretario Municipal...


Hoy quería remitiros al comentario que hace JR. Chaves García en su Blog sobre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 23 de Julio de 2010 (rec.2992/2008). la misma trata de la sustitucion de un informe preceptivo de la Secretaría Municipal, por otro de otro técnico, analizando de paso el papel del Secretario Municipal en cuanto a la emisión de informes.
Creo que es muy interesante y merece la pena leerselo.
Enlace Blog

lunes, 9 de agosto de 2010

Embargos a los alcaldes...


Esto se pone interesante, Se empieza a embargar patrimonio a los politicos, veremos como acaba esto

Enlace noticia

PD. Si alguien tiene el auto de marras que los suba!!!
Enlace AUTO ,por gentileza de Alberto Arnau

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