La Sala de Justicia analiza la compatibilidad de los órdenes  jurisdiccionales penal y contable sobre los mismos hechos, ya que  responden a finalidades distintas, ejerciendo el penal el “ius  puniendi”y el contable  el enjuiciamiento de la responsabilidad contable  que origina la indemnización de daños y perjuicios. Por ello, al no  existir identidad en el ámbito competencial entre ambas jurisdicciones  no se vulnera el principio general de “non bis in idem”.











 
 
 
 
 
 
 
 
 
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