Nos ha parecido interesante traer a nuestra bitácora, esta consulta de la DGT, donde determina la sujecion de los dispensadores automáticos que algunas farmacias ponen en la vía pública, a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público, y es que la falta de recursos hace que nos lo planteemos todo: (leer más)
"La utilización de estos cajeros automáticos produce, sin lugar a dudas, un provecho económico, una “rentabilidad singular” (en los términos de la Ley 33/2003) para la entidad titular de los mismos, al suponer un ahorro de costes por permitir la realización de operaciones comerciales en horario y fuera de horario comercial.
El uso de los cajeros  automáticos situados en la línea de fachada y orientados hacia la vía  pública, conlleva una mayor intensidad de uso del dominio público local,  o cuando menos, una intensidad de uso superior a lo que sería el uso  general colectivo de la vía pública.En los  casos en que no sea necesaria la ocupación de la vía pública para el  manejo del cajero automático, ya que no esté instalado en la línea de  fachada, sino retirado o retranqueado de ella o en el interior del  local, no se producirá el hecho imponible de la tasa, por lo que no  resultará exigible la misma.En cuanto al  sujeto pasivo de la tasa, el aprovechamiento especial del dominio  público local no está en los usuarios de los cajeros, sino en la entidad  titular de los mismos, que es la que obtiene un beneficio económico,  por lo que será esta última quien tenga la condición de contribuyente de  la tasa."
Enlace Consulta V0723-11











 
 
 
 
 
 
 
 
 
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