Quien no tiene o ha tenido un asesor en su ayuntamiento, sobre todo en materia de urbanismo, y que suelen aparecer mediante un contrato de servicios, pero ¿Son legales esos asesoramientos? ¿Se puede contratar una asesoría genérica? A estas cuestiones responde la sentencia que comentamos hoy y que nos remite Eduardo Pozo Bouzas, Secretario del Ayuntamiento de Llíria:
"No cabe celebrar un contrato administrativo que encubra una relación laboral. (leer mas...)
Se plantea la legalidad del acuerdo de aprobación de un expediente de contratación para proceder a la contratación de un Abogado, un Arquitecto, un Arquitecto Técnico y un Ingeniero Técnico. Se justificaba la necesidad de la contratación en la insuficiencia de medios personales con que cuenta el Ayuntamiento, existencia en trámite de hasta 8 Programas de Actuación Integrada o la acreditación de la formación urbanística de los contratados STSJ Com. Valenciana 16 febrero 2007 (nº rec. 1404/2005): los cuatro puestos ofertados -a tenor de las condiciones de prestación de sus servicios que se establecen en los respectivos Pliegos- los son para la prestación de un trabajo o actividad como tal, no para un trabajo específico, en lo que tiene de resultado de una actividad y no esa misma actividad (por ejemplo, un proyecto,
un estudio, un dictamen profesional, etc.). Y es que, en efecto, lo contratado es la realización de los servicios propios de este tipo de profesionales -asesoramiento, informes, valoraciones, inspecciones, certificados, etc.- a modo de trabajo o actividad a realizar dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento, conforme resulta de la expresión "a indicación de éste" y de que la actividad se desarrolle en un horario preestablecido y -por ende en dependencias municipales, y no un concreto producto o resultado de esa prestación de trabajo o actividad."
Se plantea la legalidad del acuerdo de aprobación de un expediente de contratación para proceder a la contratación de un Abogado, un Arquitecto, un Arquitecto Técnico y un Ingeniero Técnico. Se justificaba la necesidad de la contratación en la insuficiencia de medios personales con que cuenta el Ayuntamiento, existencia en trámite de hasta 8 Programas de Actuación Integrada o la acreditación de la formación urbanística de los contratados STSJ Com. Valenciana 16 febrero 2007 (nº rec. 1404/2005): los cuatro puestos ofertados -a tenor de las condiciones de prestación de sus servicios que se establecen en los respectivos Pliegos- los son para la prestación de un trabajo o actividad como tal, no para un trabajo específico, en lo que tiene de resultado de una actividad y no esa misma actividad (por ejemplo, un proyecto,
un estudio, un dictamen profesional, etc.). Y es que, en efecto, lo contratado es la realización de los servicios propios de este tipo de profesionales -asesoramiento, informes, valoraciones, inspecciones, certificados, etc.- a modo de trabajo o actividad a realizar dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento, conforme resulta de la expresión "a indicación de éste" y de que la actividad se desarrolle en un horario preestablecido y -por ende en dependencias municipales, y no un concreto producto o resultado de esa prestación de trabajo o actividad."
En definitiva y asumiendo la tesis de la abogacia del estado, para que el contrato sea legal deberá ser de resultado no de actividad
PD. Agredecer a Eduardo su colaboración y animár a todos aquellos tengan mas sentencias o consultas sobre el tema y las queran poner en común lo hagan via contacto o comentario, saludos.
Enlace STSJ Com. Valenciana 16/02/2007
Infome de la Intervencion general de la Comunidad de Madrid de 13/07/2010
Infome de la Intervencion general de la Comunidad de Madrid de 13/07/2010
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