Hoy queríamos comentar, una circunstancia que comienza a darse bastante en la contratación pública, producto de la situación económica en la que nos encontramos, y es el hecho de que el contratista al que le han adjudicado la obra no cumpla con sus proveedores, dirigiéndose estos al Ayuntamiento solicitando le sea retenido el pago de las certificaciones pendientes o que directamente se les pague a ellos. Con dos escritos de esta naturaleza nos encontramos está semana y aunque la respuesta era más que obvia, planteamos la cuestión a la comunidad de contratación publica
(un foro donde se reunen todo aquellos que por alguna circunstancia tratan estos temas en su trabajo, y al que por su utilidad recomendamos vivamente adherirse), por si algo se nos hubiera escapado.
La cuestión fue rápidamente resuelta, por el amigo Joan Morera, y es que la JCCA ya se pronunció sobre el asunto el pasado 23 de Julio mediante el informe 71/2009 dejando clara la cuestión de forma que :
1. La Administración no puede ejercitar directamente ni establecer en los pliegos de cláusulas particulares la posibilidad de ejercitar potestad alguna de disposición sobre la retribución del contratista con objeto de atender o asegurar los pagos de éste a los subcontratistas.
2. De igual modo, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 210.4 párrafo segundo, los subcontratistas no tienen acción directa contra los órganos de contratación para conseguir el pago directo por éstos de las cantidades que les adeuden los contratistas.
2. De igual modo, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 210.4 párrafo segundo, los subcontratistas no tienen acción directa contra los órganos de contratación para conseguir el pago directo por éstos de las cantidades que les adeuden los contratistas.
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