Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-306/08
"En fecha 26 de mayo de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Eupopea
ha dictado la sentencia en relación con el asunto C-306/08, en la que se
analiza la aplicabilidad de la Directiva 37/1993, de 14 de junio de
1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los
contratos públicos de obras y de la Directiva 18/2004, de 31 de marzo,
sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los
contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, y la
adjudicación de los "programas de actuación integrada" previstos en la
legislación urbanística valenciana, en régimen de gestión indirecta. (Leer más...)
El Tribunal desestima el recurso porque considera que no se ha demostrado que el objeto principal del contrato celebrado entre el ayuntamiento y el agente urbanizador se corresponda con un contrato público de obras en el sentido de las Directivas citadas." Lo curioso de esta sentencia, no es el análisis que realiza sobre la relación entre el contrato de obras y los PAIs valencianos, sino que "simplemente" le da un tirón de orejas al demandante (Comisión) ya que a él le compete la carga de la prueba y como no lo ha hecho desetima su pretensión. Conclusión, a nuestro juicio, aunque esta sentencia será usada para sostener que los PAIs nada tienen que ver con el contrato de obras, lo cierto es que la sentencia ni analiza ni estudia el fondo del asunto y por tanto estamos como estabamos... Aunque ahora... da un poco igual ¿no?
Saludos
El Tribunal desestima el recurso porque considera que no se ha demostrado que el objeto principal del contrato celebrado entre el ayuntamiento y el agente urbanizador se corresponda con un contrato público de obras en el sentido de las Directivas citadas." Lo curioso de esta sentencia, no es el análisis que realiza sobre la relación entre el contrato de obras y los PAIs valencianos, sino que "simplemente" le da un tirón de orejas al demandante (Comisión) ya que a él le compete la carga de la prueba y como no lo ha hecho desetima su pretensión. Conclusión, a nuestro juicio, aunque esta sentencia será usada para sostener que los PAIs nada tienen que ver con el contrato de obras, lo cierto es que la sentencia ni analiza ni estudia el fondo del asunto y por tanto estamos como estabamos... Aunque ahora... da un poco igual ¿no?
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