Como es sabido, el RD 817/2009, impone la necesidad de, cuando existan criterios de adjudicación distintos del dinero, que los licitadores presenten un sobre más. En el informe que hoy subimos, se plantea por la Intervención de la Generalidad, la cuestión, entre otras de si en los procedimientos de contratación pública negociados sin publicidad, es preciso la presentación en la oferta de ese tercer sobre. Y además si es preceptiva la constitución de la mesa de contratación y en su caso como proceder. Aunque no hay nada nuevo bajo el sol, creemos que esta consulta es interesante por cuanto deja clara la cuestión, por eso os transcribimos las conclusiones: (leer más...)
1. En los procedimientos negociados no resulta aplicable la obligación de presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, en caso de que se hayan previsto, en un sobre independiente del resto de documentación de la oferta. No obstante, los órganos de contratación tienen la posibilidad de establecer, mediante su previsión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la necesidad de que las empresas presenten determinada documentación relativa a sus ofertas en sobres independientes, de acuerdo con lo que se ha expuesto en la consideración jurídica II de este informe.
2. En los procedimientos negociados sin publicidad la intervención de la mesa de contratación es, en todo caso, potestativa y, en los procedimientos negociados en que se
2. En los procedimientos negociados sin publicidad la intervención de la mesa de contratación es, en todo caso, potestativa y, en los procedimientos negociados en que se
haya constituido, se tiene que reunir para abrir el sobre o sobres de las empresas licitadoras que contengan la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP y la relativa a las ofertas, y para calificar y valorar, respectivamente, esta documentación. En estos casos, no es obligatoria la realización de los actos públicos de abertura de las proposiciones previstos en el Real decreto 817/2009, pero sí posible y en ocasiones aconsejable, de acuerdo con lo que se ha expuesto en la consideración jurídica III de este informe.
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