Buenas hoy queríamos comentar una consulta tributaria sobre el IBI. La cuestión que resuelve la Direccion General de Tributos es si unos copropietarios de un inmueble, que figuran como tales con sus cuotas de participación en catastro, pueden recibir una liquidación del IBI cada uno por su cuota de participación, siendo la respuesta afirmativa: (Leer más...)
"En el presente caso nos
encontramos ante un supuesto de concurrencia de varios titulares en la
realización de un único hecho imponible o presupuesto de una obligación,
por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 35.6 de la
LGT.
Respecto de la posible división de la
deuda tributaria del IBI, el propio artículo 35.6 de la LGT, al regular
la situación de concurrencia de varios obligados tributarios en un
mismo presupuesto de una obligación, y después de establecer el carácter
de obligación solidaria de todos ellos frente a la Administración
tributaria para el cumplimiento de todas las prestaciones; señala en su
párrafo tercero que se podrá solicitar la división de la liquidación
tributaria. A tal efecto, para que proceda la división de la liquidación
tributaria es indispensable que se facilite a la Administración los
datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como
la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio sobre el
bien.
Por tanto, en el caso objeto de
consulta, se podrá solicitar por los cuatro contribuyentes del IBI la
división de la liquidación del impuesto, debiendo facilitar para ello
los datos personales y el domicilio de los cuatro obligados al pago, así
como su cuota de propiedad sobre el inmueble."
Enlace Consulta DGT V2732-10
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