martes, 27 de septiembre de 2011

Unidad contractual VS fraccionamiento, límites

En no pocas ocasiones se nos generan dudas, sobre la existencia de un fraccionamiento, cuando se nos presentan de forma reiterada facturas que responden a un objeto "sospechosamente" similar, por eso aunque ya aportamos información al respecto en otra entrada querímos completar la el "cajón de nuestro armario" con este  Informe de la  Intervención General de la Comunidad de Madrid de 23 de marzo de 2010, donde de forma muy didáctica nos expone los límites del unidad contractual con el fraccionamiento de los contratos concluyendo que :

- Si el objeto está compuesto por prestaciones que constituyen una unidad funcional, deben integrarse en un sólo contrato. En efecto, todas las prestaciones orientadas a la consecución de una misma finalidad deben dar lugar a una sola respuesta contractual, no a una multiplicidad de contratos. Abundando en este razonamiento, se puede decir que las prestaciones se agrupan en un sólo contrato a la vista de la función que van a cumplir, no de su mayor o menor similitud. Esta es la idea que subyace en el concepto “unidad funcional u operativa”.
- Si la naturaleza del objeto así lo exige, por así derivarse de las propias cláusulas del contrato o de la finalidad que pretende alcanzarse, o si dentro del objeto hay prestaciones susceptibles de aprovechamiento separado que constituyen una unidad funcional, aquél puede fraccionarse contratando las partes mediante lotes. 
- En los contratos de obras, pueden contratarse separadamente partes del mismo que revistiendo sustantividad propia requieran ser ejecutadas de forma separada por empresas que reúnan una determinada habilitación.

En definitiva, en el objeto de un contrato, teniendo en cuenta que las necesidades que se satisfacen deben ser consideradas caso a caso, deben compilarse todas aquéllas prestaciones que teniendo o no naturaleza similar constituyan una unidad funcional, pudiendo, no obstante, fraccionarse el contrato si se da alguno de los supuestos admitidos en la Ley debiéndolo justificar suficientemente en el expediente y siempre que con ello no se incurra en fraude de ley.

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