Mostrando entradas con la etiqueta contratacion. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta contratacion. Mostrar todas las entradas

martes, 31 de enero de 2012

contratos de Colaboración en materias de gestión de sanciones administrativas

 Remitido por Miguel H. Javaloyes, Secretario del Ayuntamiento de Xirivella.

"Cuestiones sobre los contratos de servicios cuya finalidad es la "colaboración" en materias de gestión de sanciones de una Administración Pública".

Supone una cuestión común en el día a día de los Ayuntamientos el saber si una Administración puede acudir, dada la falta de medios personales y/o materiales, al ámbito de la contratación administrativa para que un tercero lleve a cabo tareas relacionadas con la gestión de multas de tráfico, la gestión tributaria, etc.

A tal efecto, y partiendo de la noción que dichos contratos, en caso de que fueran viables, serían calificados como contratos de servicios, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la hora de analizar las especialidades del contrato de servicios, deja patente en su art. 301.1.  que "No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos", por lo que, de entrada, el legislador estatal ya prohíbe que se pueda acudir a la vía del contrato de servicios para que un tercero ajeno a la Administración tramite expedientes propios del ámbito de la materia de gestión tributaria o sanción de multas de tráfico, por ejemplo.

Ahora bien, pero ¿Es viable que una Administración acuda a un contrato de servicios de colaboración, en los que un tercero "colabore" en las tareas de preparación de expedientes administrativos relacionados con las áreas arriba descritas?

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña, por medio de su Informe 8/2009, de 3 de julio, resolvió dicha cuestión, argumentando que es "viable contratar un servicio de colaboración en la gestión de los expedientes sancionadores por infracciones a la normativa de tráfico vial urbano siempre que las actividades a llevar a cabo sean de carácter material, técnico o de servicios y no incluyan actos que puedan producir efectos que generen eventuales deberes, de carácter positivo o negativo, derivados del ejercicio de su actuación."

No obstante, recomendamos cautela a la hora de redactar el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por los que deberá regirse el procedimiento, por cuanto en modo alguno debe haber duda de que dichas tareas que se pretendan contratar puedan ser, en la práctica diaria, un ejercicio práctico de la potestad de autoridad, esto es, que lo que se ponga sobre papel en la práctica no sea más que una declaración de buenas intenciones y se tergiverse el espíritu de la norma."

Link: http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/idr/docs/2009-08-CP-cast.pdf

jueves, 12 de enero de 2012

"Ius variandi", riesgo imprevisible y "Factum pricipis"


Buenas, buceando por la red encontramos un dictamen de la Audiencia de Canarias de 31 de Octubre de 2007, que resolviendo una cuestión planteada por una concesión de basuras, define de forma muy clara los conceptos de "ius variandi", riesgo imprevisible y "factum principis" como elementos "alteradores" del equilibrio economico financiero concesional, así que los ponemos en común para nuestro fondo de armario 



Las otras tres excepciones a los “principio de riesgo y ventura” y “precio cierto”, serían el “ius variandi”; el “riesgo imprevisible”; y el “factum principis”, supuestos en los que de manera todavía más excepcional si cabe, que en el caso de la revisión de precios procedería una “compensación económica” encaminada a la restitución del equilibrio financiero del contrato, si se dan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos y siempre que la revisión de precios devenga ineficaz ante la imprevisibilidad del acontecimiento generador de los costes. 
Procede analizar los elementos de cada uno de los supuestos, en el caso del “ius variandi”, para el contrato de gestión de servicios públicos viene establecido el artículo 163.2 del TRLCAP lo siguiente: “Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.”, en el mismo sentido se pronuncia el legislador en el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Por lo tanto para darse una compensación tiene que darse una modificación contractual acometida por la Administración contratante y con arreglo a lo contenido en el TRLCAP.
Tratándose de un “riesgo imprevisible”, que igualmente produzca una alteración del equilibrio económico contractual, cuya reparación no es posible mediante la revisión de precios, entra en juego la compensación al amparo de la denominada “doctrina del riesgo razonablemente imprevisible” conectada a la “cláusula Rebus Sic Stantibus”, como señala el fundamento de Derecho tercero de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del TS de 30 de abril de 1999, al decir que “como consecuencia de la aparición de un riesgo que no pudo ser previsto al tiempo de celebrarse el contrato, se alteren sustancialmente la condiciones de la ejecución del mismo, de manera que la prestación pactada resulte mucho más onerosa para una de las partes que la que inicialmente había podido preverse, lo que permite la rescisión del contrato, o en su caso la indemnización de ese mayor coste, que no debe ser asumido por la parte a quien el suceso o acontecimiento imprevisible ha perjudicado”
Y en este sentido el TS en su Sentencia de 26 de diciembre de 1990, establece que para que sea aplicable dicha doctrina como fórmula compensatoria, las circunstancias concurrentes además de imprevisibles ha de haberse producido sin culpa de los contratantes.
Finalmente la teoría del “factum principis” , alude a la alteración indirecta de la prestación contratada sin mediar modificación debida a medidas administrativas generales, que aunque no modifican directamente el objeto del contrato ni lo pretenden, inciden sobre él haciéndolo más oneroso para el contratista sin culpa de éste. El Tribunal Supremo considera (STS de 25 de abril y de 20 de diciembre de 1986), necesario para que se de el nacimiento del derecho indemnizatorio en estos casos, ha de tratarse de medidas imperativas y de obligado cumplimiento, que reúnan las características de generalidad e imprevisisbilidad y que produzcan un daño especial al contratista dando lugar a la citada compensación.

martes, 20 de diciembre de 2011

Umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos aplicables a partir del 1 de enero de 2012

El DOUE de 2 de diciembre de 2011 ha publicado el Reglamento 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

En resumidas cuentas el de suministro y servicios pasa de 193.000€ a 200.000€, el de obras pasa de 4.850.000€ a 5.000.000€.

PD. si alguno tenéis un cuadro resumen, pasarlo que estos datos conviene tenerlos a mano



Retención de garantía definitiva por incumplimiento con subcontratistas

Hoy queríamos hacer mención al interesante informe 8/2011 de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña, donde abunda  en lo ya expuesto por la JCCA estatal y que fue objeto de otra entrada referente a la falta de acción directa del subcontratista frente a la administración para el pago de las certificaciones de obra, añadiendo ahora que :
"De acuerdo con la normativa vigente de contratos públicos, la falta de pago del precio pactado por parte del contratista a sus subcontratistas y a sus suministradores no se puede considerar, con carácter general, como un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso del contrato o de las condiciones especiales de ejecución, al efecto de incautar la garantía definitiva. "
Además interesa leer con detenimiento este informe, por el detallado análisis que  realiza sobre la figura de la  subcontratación . Así que lo metemos en nuestro "fondo de armario" para cuando haga falta. Saludos

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Inclusión del IVA para determinar el Órgano de Contratación

Remitido por Eduardo Pozo Bouzas, Secretario Ayuntamiento de Lliria
 
"Relación entre la competencia para contratar y el impuesto sobre el valor añadido.
 
La entrada en vigor de la LCSP introdujo como novedad la no consideración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los efectos de determinar el valor estimado del contrato y, en consecuencia, los importes para acudir a los diferentes procedimientos de contratación por razón de la cuantía.
 
Sin embargo, un aspecto que no quedaba claro en la ley era, si el importe del impuesto debía tenerse en cuenta a la hora de determinar el órgano competente para adjudicar el contrato, toda vez que la Disposición Adicional Segunda de la LCSP se refería al “importe del contrato”, sin distinguir si dentro de este importe se debía entender incluido o no el correspondiente al IVA.
 
Ante esta laguna normativa fue necesario acudir a la interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. El Informe de este órgano 38/2010 de 24 de noviembre concluyó que  ha de afirmarse que el IVA ha de considerarse incluido en el importe del contrato pues su inclusión tiene relación directa con la disposición que se ha de efectuar sobre el correspondiente crédito presupuestario que corresponde pagar al órgano de contratación.
 
En todo caso, y al margen de entender resuelta esta duda por la Junta Consultiva de Contratación, recientemente se ha publicado el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dentro de esta norma se incluye la referencia a la relación entre competencia para contratar en el ámbito local e impuesto sobre el valor añadido, en la medida que la Disposición Adicional Segunda señala en su apartado 14 que “para determinar el importe de los contratos regulados en esta disposición se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor añadido”.
 
De este modo, se aclara normativamente la duda que hemos expuesto y se acoge el criterio que ya recogió la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Así, para determinar qué órgano es el competente en los municipios de régimen común para adjudicar un contrato deberá tomarse en consideración la cuantía del valor estimado del contrato y, además, la correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido."

jueves, 1 de diciembre de 2011

Excesos de medición y modificación contractual

Oteando por la red, hemos encontrado una discusión en el foro de la comunidad de prácticas de contratación pública, (que desde aquí recomendamos vivamente) muy interesante sobre la modificación del contrato de obras. Básicamente la cuestión planteada consiste en si se puede entender o no que los excesos de medición del artículo 160 del RD 1098/2001 se deben tener en cuenta dentro de los límites del artículo 107.3 letra d) del TRLCSP a ello se aporta el informe 23/2011 de la JCCA de Aragón cuya conclusion es :
El supuesto previsto en el artículo 217.3 LCSP — alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto de un contrato administrativo de obras— es un supuesto específico de modificación legal, que no se incluye entre los supuestos de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, sin que por tanto le sean de aplicación las previsiones del artículo 92 quarter LCSP. En concreto, el limite del 10% del precio de adjudicación del contrato recogido en este último precepto para considerar alterada una condición esencial, no comprende los eventuales excesos de medición que, por su propio carácter, se pondrán de manifiesto en un momento posterior, el de la medición final de la obra.

martes, 22 de noviembre de 2011

La UE y la modernizacion e innovación en la contratación pública

 Siguiendo la estela de la anterior entrada que publicamos sobre el Libro Verde de la UE sobre innovación queríamos compartir nueva documentación, sobre la modernización en materia de contratación, destacando la "Guía sobre compra pública innovadora" que creemos de interés para tenerlas en nuestro "fondo de armario"

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

En cumplimiento de la disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se publica en el BOE de hoy nº 276 de 16/11/2011 el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Ala a estudiar¡¡¡ S2


viernes, 28 de octubre de 2011

martes, 25 de octubre de 2011

Interpretación del artículo 36 RD 1098/2001 sobre la clasificación de los contratistas

Remitido por Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert.
"CONTRATACIÓN PÚBLICA: Interpretación del artículo 36 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que concierne a la exigencia de una clasificación determinada para la ejecución de un contrato administrativo.

El artículo 36 del RGLCAP prevé lo siguiente respecto a la exigencia de clasificación por parte de las Administraciones Públicas para la ejecución de contratos administrativos:

"La clasificación que los órganos de contratación exijan a los licitadores de un contrato de obras será determinada con sujeción a las normas que siguen.

1. En aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente.

2. Cuando en el caso anterior, las obras presenten singularidades no normales o generales a las de su clase y sí, en cambio, asimilables a tipos de obras correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, la exigencia de clasificación se extenderá también a estos subgrupos con las limitaciones siguientes:

El número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, no podrá ser superior a cuatro.

El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo correspondiente deberá ser superior al 20 % del precio total del contrato, salvo casos excepcionales.

3. Cuando en el conjunto de las obras se dé la circunstancia de que una parte de ellas tenga que ser realizada por casas especializadas, como es el caso de determinadas instalaciones, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares la obligación del contratista, salvo que estuviera clasificado en la especialidad de que se trate, de subcontratar esta parte de la obra con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes y no le será exigible al principal la clasificación en ellos. El importe de todas las obras sujetas a esta obligación de subcontratar no podrá exceder del 50 % del precio del contrato.

4. Cuando las obras presenten partes fundamentalmente diferenciadas que cada una de ellas corresponda a tipos de obra de distinto subgrupo, será exigida la clasificación en todos ellos con la misma limitación señalada en el apartado 2, en cuanto a su número y con la posibilidad de proceder como se indica en el apartado 3.

5. La clasificación en un grupo solamente podrá ser exigida cuando por la naturaleza de la obra resulte necesario que el contratista se encuentre clasificado en todos los subgrupos básicos del mismo.

6. Cuando solamente se exija la clasificación en un grupo o subgrupo, la categoría exigible será la que corresponda a la anualidad media del contrato, obtenida dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante.

7. En los casos en que sea exigida la clasificación en varios subgrupos se fijará la categoría en cada uno de ellos teniendo en cuenta los importes parciales y los plazos también parciales que correspondan a cada una de las partes de obra originaria de los diversos subgrupos.

8. En los casos en que se imponga la obligación de subcontratar a que se refiere el apartado 3, la categoría exigible al subcontratista será la que corresponda a la vista del importe de la obra a subcontratar y de su plazo parcial de ejecución."

Así pues, del tenor literal del artículo, y, en especial, del apartado segundo, que limita la exigencia del número de subgrupos , salvo casos excepcionales, de modo que no podrá ser superior a cuatro, nos encontramos con la idea asentada de que la aplicación del apartado quinto del mencionado art. 36 sólo puede ser exigible respecto a casos excepcionales en los que la prestación del contrato lo requiera. Pues bien, en casos como, por ejemplo, la rehabilitación integral de un Ayuntamiento o similares, podemos aplicar el art. 36.5 del RGLCAP sin miedo a la limitación del apartado segundo, si en el proyecto de obras así se prevé, por cuanto, el art. 36.5 RGLCAP no exige justificar ninguna circunstancia excepcional para pedir un Grupo Genérico, ya que " La clasificación en un grupo solamente podrá ser exigida cuando por la naturaleza de la obra resulte necesario que el contratista se encuentre clasificado en todos los subgrupos básicos del mismo.", de lo que parece desprenderse que la limitación de 4 subgrupos sólo actuaría cuando pertenecieran éstos a grupos distintos.

A modo de ejemplo que ratifique lo expuesto, tenemos la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 1 de febrero de 2.006, rec.283/2.005, ponente: Sanguesa Cabezudo, Ana Mª, en la que en su Fundamento de Derecho QUINTO expone claramente el argumento arriba mencionado."

miércoles, 12 de octubre de 2011

A vueltas con los "asesores municipales"


Alguien me dijo una vez que un consultor es un señor al que contratas para que te de la hora, y lo primero que hace es pedirte el reloj. Bromas aparte nos queríamos hacer eco de esta noticia, donde un compañero pone blanco sobre negro, el papel de esas asistencias, encargadas de asesorar, de forma genérica, "privatizando" de esta manera la labor de los técnicos municipales. Así mismo recordar que sobre el tema ya nos pronunciamos en esta entrada comentanto una sentencia sobre el tema

lunes, 19 de septiembre de 2011

Cuidado con las redes WiFi municipales, lo gratis puede salir muy caro

A continuación comentamos, una reciente sentencia de la Audiencia nacional, declarando ajustada a derecho la sanción de 300.000,00€ impuesta al Ayuntamiento de Malaga, por ofrecer WiFi gratis, y es que nos encontramos en una época donde los municipios se dedican a prestar servicios "a toda máquina", sin meditar antes, primero si son necesarios y segundo si puede o debe  asumirlos ya que  actúan en ocasiones como un operador privado interfiriendo en la competencia y tercero si puede pagarlos...


"La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) establece los requerimientos que se deben cumplir al respecto. Por ello, en febrero de 2010 interpuso la multa porque el consistorio no se inscribió en el Registro de Operadores y tampoco respetó los límites de autoprestación -porque permitía la navegación libre por todo tipo de páginas-.
Además, la Audiencia ha considerado insuficientes las medidas de limitación al servicio puestas en marcha por el consistorio para evitar la navegación por la red diferente al «estrictamente vinculado a los servicios públicos municipales».
Y es que la resolución dice que el régimen de autoprestación que se ofrece en la ciudad «se extiende a bibliotecas, centros culturales, salas de encuentro polivalentes, situadas en centros cívicos, en la medida la que se desarrollen actividades culturales y educativas de competencia de las administraciones locales».
El tribunal no considera actividades culturales y educativas el acceso general a Internet en centros en los que el ayuntamiento desplegó su red WiFi, como el Palacio de Deportes u otras zonas abiertas.
La CMT recoge en su normativa que los ayuntamientos pueden ofrecer WiFi gratis con tres condiciones: la inscripción sin coste en el Registro de Operadores -puesto que no genera beneficios-, que no proporcione una velocidad superior a 256 kilobytes por segundo -esta velocidad se puede superar siempre que se encuentre un patrocinador que corra con los gastos de la red- y que la red esté orientada a la calle." (fuente PC Actual)


jueves, 8 de septiembre de 2011

Encomienda de Gestión y Ley de Contratos

Muy buenas, finalizado ya el periodo vacacional, retomamos nuestra actividad, poniendo en común un informe de la JCCA de Baleares  donde explica de forma muy clarificadora la distinción entre encomienda de gestión tal y como la regula la ley 30/1992 en su artículo 15 y los servicios o prestaciónes  "in house" regulados en la LCSP a través de los artículos 4.1 letra n y 24.6 además adjuntamos diferentes enlaces con información referente a la adjudicación directa de contratos vía prestaciones "in house" que creemos pueden ser de utilidad para el fondo de armario (leer más...)

lunes, 8 de agosto de 2011

Posibilidad de ceder directamente a una Sociedad de Capital Íntegramente Municipal bienes para el ejercicio de su cometido.


Remitida por Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert:

Aunque parece que la cuestión ya ha devenido pacífica en nuestro ordenamiento jurídico, nunca está de más echar mano de nuestro "fondo de armario a la hora de justificar una posible cesión directa de un bien de titularidad municipal a una Sociedad de Capital Íntegramente Municipal que haya constituido la Entidad Local como medio propio para llevar a cabo cometidos que repercutan en el beneficio del interés general. (leer más...)

jueves, 4 de agosto de 2011

Índices para revisión de precios, Octubre, Noviembre y diciembre 2010

Orden EHA/2190/2011, de 29 de julio, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
BOE nº 185 de 3 de agosto de 2011

martes, 2 de agosto de 2011

Modificacion Ley de Contratos por Ley 26/2011, de 1 de agosto

En el BOE de hoy, 2 de agosto de 2011, se ha publicado la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que añade el artículo 70.bis a la Ley de Contratos del Sector Público en el cual se establece la obligación de los órganos de contratación de ponderar, en los supuestos en que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplan lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.

lunes, 11 de julio de 2011

Guias Legales.com, nuevo instrumento para el estudio de la contratación pública

Hoy queríamos comentar un nuevo instrumento gratuito y eficaz para los que de algún modo tocamos la contratación pública, Lo teneis en guiaslegales.com en él podreis encontar sobre la base de la LCSP y el Reglamento de contratos un basta seleccion de la jurisprudencia y doctrina aplicable a cada artículo y en un solo clic.


    martes, 21 de junio de 2011

    Incidencia de la Ley de Movilidad Valenciana, en la contratación pública

    Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, nos remite el siguiente comentario sobre la reciente Ley de movilidad valenciana.
    "Contratación pública: Incidencia de la Ley 6/2.011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana en la contratación de los servicios públicos de transporte. (leer más...)

    lunes, 13 de junio de 2011

    La UE ante los PAIs y la legislación sobre contratación pública

    Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-306/08

    "En fecha 26 de mayo de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Eupopea ha dictado la sentencia en relación con el asunto C-306/08, en la que se analiza la aplicabilidad de la Directiva 37/1993, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras y de la Directiva 18/2004, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, y la adjudicación de los "programas de actuación integrada" previstos en la legislación urbanística valenciana, en régimen de gestión indirecta. (Leer más...)

    miércoles, 1 de junio de 2011

    Actuación de la mesa de contratación en procedimientos negociados sin publicidad

    Como es sabido, el RD 817/2009, impone la necesidad de, cuando existan criterios de adjudicación distintos del dinero, que los licitadores presenten un sobre más. En el informe que hoy subimos, se plantea por la Intervención de la Generalidad, la cuestión, entre otras de si en los procedimientos de contratación pública negociados sin publicidad, es preciso la presentación en la oferta de ese tercer sobre. Y además si es preceptiva la constitución de la mesa de contratación y en su caso como proceder. Aunque no hay nada nuevo bajo el sol, creemos que esta consulta es interesante por cuanto deja clara la cuestión, por eso os transcribimos las conclusiones: (leer más...)

    Etiquetas

    administración electrónica (1) agua (1) asesores (2) auditorias (1) autonomias (3) autopistas (1) avales (3) bienes (1) BOE (36) calendario laboral (1) clasificación (1) comite expertos (1) comunidad valenciana (8) concesiones administrativas (6) concurso acreedores (1) contratacion (57) contratación (3) contrato de obras (13) contrato de servicios (2) contrato menor (1) contrato servicios (2) contrato suministro (1) contratos especiales (1) contratos privados (1) control interno (2) criterios de adjudicación (1) Cuotas de urbanizacion (2) cursos (7) discapacitados (1) ejecutiva (3) encomienda de gestión (1) endoso (1) estabilidad presupuestaria (5) expropiacion forzosa (1) factura (1) fraccionamiento (2) Funcion pública (11) garantías (3) gastos entierro (1) habilitados estatales (22) haciendas locales (8) humor (6) IAE (1) IBI (4) IIVTNU (1) Interventores (5) IRPF (3) IVA (13) jurisdicción contenciosa (1) jurisprudencia (21) laboral (9) legislacion (10) libros (1) licencias (2) mesa de contratación (1) miscelanea (8) modernizacion (6) modificaciones contractuales (4) morosidad (4) multas (1) normativa (14) noticias (20) obras ilegales (1) ORA (1) penal (4) Permuta (2) policía (2) politicos (4) prensa (26) prestaciones in house (1) presupuestos 2011 (4) productividad (1) pyme (1) recaudación (3) recogida residuos (1) reintegro pagos (1) rentas (4) residuos (1) retribuciones (3) revision de precios (6) salarios (2) sanciones (1) secretarios (5) seguridad (1) seguro caución (2) SNU (1) sociedades municipales (1) solvencia financiera (2) suficiencia financiera (2) suministro energía electrica (1) tasas (4) tesoreria (11) tribunal de cuentas (1) tribunales administrativos (1) tributos locales (3) UE (6) umbrales comunitarios (1) urbanismo (5) viajes (1) videos (2) visado (1) WiFi (1)

    Share

    Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More