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martes, 20 de diciembre de 2011

Umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos aplicables a partir del 1 de enero de 2012

El DOUE de 2 de diciembre de 2011 ha publicado el Reglamento 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

En resumidas cuentas el de suministro y servicios pasa de 193.000€ a 200.000€, el de obras pasa de 4.850.000€ a 5.000.000€.

PD. si alguno tenéis un cuadro resumen, pasarlo que estos datos conviene tenerlos a mano



Retención de garantía definitiva por incumplimiento con subcontratistas

Hoy queríamos hacer mención al interesante informe 8/2011 de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña, donde abunda  en lo ya expuesto por la JCCA estatal y que fue objeto de otra entrada referente a la falta de acción directa del subcontratista frente a la administración para el pago de las certificaciones de obra, añadiendo ahora que :
"De acuerdo con la normativa vigente de contratos públicos, la falta de pago del precio pactado por parte del contratista a sus subcontratistas y a sus suministradores no se puede considerar, con carácter general, como un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso del contrato o de las condiciones especiales de ejecución, al efecto de incautar la garantía definitiva. "
Además interesa leer con detenimiento este informe, por el detallado análisis que  realiza sobre la figura de la  subcontratación . Así que lo metemos en nuestro "fondo de armario" para cuando haga falta. Saludos

jueves, 1 de diciembre de 2011

Excesos de medición y modificación contractual

Oteando por la red, hemos encontrado una discusión en el foro de la comunidad de prácticas de contratación pública, (que desde aquí recomendamos vivamente) muy interesante sobre la modificación del contrato de obras. Básicamente la cuestión planteada consiste en si se puede entender o no que los excesos de medición del artículo 160 del RD 1098/2001 se deben tener en cuenta dentro de los límites del artículo 107.3 letra d) del TRLCSP a ello se aporta el informe 23/2011 de la JCCA de Aragón cuya conclusion es :
El supuesto previsto en el artículo 217.3 LCSP — alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto de un contrato administrativo de obras— es un supuesto específico de modificación legal, que no se incluye entre los supuestos de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, sin que por tanto le sean de aplicación las previsiones del artículo 92 quarter LCSP. En concreto, el limite del 10% del precio de adjudicación del contrato recogido en este último precepto para considerar alterada una condición esencial, no comprende los eventuales excesos de medición que, por su propio carácter, se pondrán de manifiesto en un momento posterior, el de la medición final de la obra.

jueves, 24 de noviembre de 2011

viernes, 27 de mayo de 2011

Plazo para la emisión de las certificaciones de obra

Hoy traemos a nuestra bitácora un informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, nos interesa tenerlo a mano por dos razones: Primera deja claro a nivel de fiscalizacion cuando debe emitirse la certificación de obra y que la consecuencia del inclumplimiento es un reparo. La segunda que la certificación de obra  debe pagarse con cargo al prespuesto que se emite, por tanto la de diciembre debe estar prevista en el presupuesto del ejercicio, ya que se abonará con cargo al mismo.( leer mas...)

miércoles, 27 de abril de 2011

Índices para revision de precios, Julio, Agosto y Septiembre 2010

Orden EHA/1027/2011, de 13 de abril, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

viernes, 8 de abril de 2011

Retención de certificaciones de obra, a favor de los proveedores del contratista

Hoy queríamos comentar, una circunstancia que comienza a darse bastante en la contratación pública, producto de la situación económica en la que nos encontramos, y es el hecho de que el contratista al que le han adjudicado la obra no  cumpla con sus proveedores, dirigiéndose estos al Ayuntamiento solicitando le sea retenido el pago de las certificaciones pendientes o que directamente se les pague a ellos. Con dos escritos de esta naturaleza nos encontramos está semana y aunque la respuesta era más que obvia, planteamos la cuestión a la comunidad de contratación publica

miércoles, 23 de marzo de 2011

Cambio en los modelos de licitación de contratos


Poco que añadir se trata de adaptar los modelos de publicacion de las licitaciones a los últimos cambios normativos (Ley 34/2010 y 31/2010) modificando el anexo II del RD 817/2009  y habilitar al ministerio para que pueda mediante orden ministerial modificar en lo sucesivo dichos anexos

Remitido por Miguel H. Javaloyes , Secretario de Alcalà de Xivert

viernes, 4 de marzo de 2011

Distinción entre contratos administrativos especiales y otras figuras

Hoy queríamos destacar una consulta de Junta Consultiva Valenciana, la 9/2009  Es interesante darle un vistado porque en ella se diferencian los contratos adminstrativos especiales de por ejemplo los de servicios, ya que en ocasiones se usa la denominación contrato especial de forma un tanto amplia, maxime cuando el sistema ha cambiado bastante con la ya no tan nueva Ley  de contratos del sector público, es importante leerse los anexos ya que nos podemos llevar más de una sorpresa, respecto a conceptuación de contratos, así leyendo el anexo I  de la LCSP podemos ver que pintar una habitación o poner un espejo constituyen un contrato de obras y no uno de servicios como en principio podría parecer y claro el régimen cambia bastante. En fin es recomendable su lectura ya que en contratación no todo es lo que parece...

saludos

jueves, 24 de febrero de 2011

Ofertas anormalmente bajas, prorrogas y clasificación, categoría a la clasificacion exigida

Remitido por Margarita Vento.

Asunto: OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. PRÓRROGAS Y CLASIFICACIÓN .CATEGORÍA A LA CLASIFICACION EXIGIDA.

Con cierta frecuencia me han estado consultando estos temas que os indico tanto por servicios de contratación como por contratistas, por tanto estimo conveniente haceros llegar estas observaciones. 

OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 
A la vista de lo dispuesto en Ley de Contratos del Sector Público, debe darse audiencia a todos los licitadores cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a efectos de que puedan realizar su correspondiente justificación, con carácter previo al cálculo de la puntuación económica de las ofertas y su ordenación consiguiente a los efectos de adjudicar el contrato. VID ART. 135.1 LCSP en su nueva redacción por Ley 34/2010, de 5 de agosto. (Seguir leyendo...)

jueves, 17 de febrero de 2011

Importe de las garantías definitivas de los contratos

En principio fijar el importe de la garantía, ya sea provisional o definitiva, no presenta problemas si el contrato es de obra, pero que ocurre con el resto de contratos, donde se licita por un importe anual  y la duración del contrato supera al año, ¿Que valor tomamos? El anual,  el de las anualidades que dure el contrato, ¿Y si se contemplan prorrogas? Debemos tenerlas en cuenta... (leer más...)

martes, 14 de diciembre de 2010

Indices para revisión de precios, abril, mayo, junio 2010

Orden EHA/3212/2010, de 9 de diciembre, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2010 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.


jueves, 18 de noviembre de 2010

Contrato de obras, plazos y prorrogas

Diferencia entre el plazo de duración y el plazo de ejecución
"En el informe se analizan las consecuencias que se derivan de la diferencia entre el plazo de duración y el plazo de ejecución de los contratos administrativos. En especial se examina el caso en que la empresa contratista continúa ""de facto"" ejecutando el contrato pese a haber expirado el plazo y sin que la Administración, pudiendo legalmente hacerlo, lo haya prorrogado. "

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