En principio fijar el importe de la garantía, ya sea provisional o definitiva, no presenta problemas si el contrato es de obra, pero que ocurre con el resto de contratos, donde se licita por un importe anual y la duración del contrato supera al año, ¿Que valor tomamos? El anual, el de las anualidades que dure el contrato, ¿Y si se contemplan prorrogas? Debemos tenerlas en cuenta... (leer más...)
A estas cuestiones pone fin la Junta Consultiva del Estado mediante informe 28/2009 donde se concluye que :
Por tanto para fijar la garantía definitiva del contrato tomaremos el precio del mismo, sin IVA, y no el Valor estimado del contrato.
Remitido por D. Eduardo Pozo Bouzas, Secretario General del Ayuntamiento de Llíria (Valencia)
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