Remitido por Margarita Vento.
Asunto: OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. PRÓRROGAS Y CLASIFICACIÓN .CATEGORÍA A LA CLASIFICACION EXIGIDA.
Asunto: OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. PRÓRROGAS Y CLASIFICACIÓN .CATEGORÍA A LA CLASIFICACION EXIGIDA.
Con cierta frecuencia me han estado consultando estos temas que os indico tanto por servicios de contratación como por contratistas, por tanto estimo conveniente haceros llegar estas observaciones.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
A la vista de lo dispuesto en Ley de Contratos del Sector Público, debe darse audiencia a todos los licitadores cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a efectos de que puedan realizar su correspondiente justificación, con carácter previo al cálculo de la puntuación económica de las ofertas y su ordenación consiguiente a los efectos de adjudicar el contrato. VID ART. 135.1 LCSP en su nueva redacción por Ley 34/2010, de 5 de agosto. (Seguir leyendo...)
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
A la vista de lo dispuesto en Ley de Contratos del Sector Público, debe darse audiencia a todos los licitadores cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a efectos de que puedan realizar su correspondiente justificación, con carácter previo al cálculo de la puntuación económica de las ofertas y su ordenación consiguiente a los efectos de adjudicar el contrato. VID ART. 135.1 LCSP en su nueva redacción por Ley 34/2010, de 5 de agosto. (Seguir leyendo...)
En consecuencia, el cálculo de la puntuación económica de las ofertas debe realizarse con posterioridad al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas, excluyendo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad tras el mencionado trámite de audiencia.
CLASIFICACIÓN EXIGIBLE EN LOS CONTRATOS PRORROGABLES
En los contratos que prevean la posibilidad de prórroga, la opción de prórroga solo tiene efecto sobre la apreciación de si el contrato se somete a las prescripciones de la Directiva 2004/18/CE y consecuentemente a los contratos sometidos a regulación armonizada a que se refieren los artículos 13 a 17 de la Ley de Contratos del Sector Público por tanto no tiene ningún efecto sobre la exigencia o no de clasificación, ni en su caso de ser exigible sobre la categoría de la misma. A los efectos de la clasificación solo se debe tener en cuenta el plazo de ejecución iniciaL, es decir LA DURACION DEL CONTRATO ,SIN PRORROGAS. LA DEFICIENTE REDACCION DE LA LCSP SOBRE EL VALOR ESTIMADO PUEDE QUE OS HAYA INDICUDO A ESTE ERROR.
CATEGORÍA A LA CLASIFICACIÓN EXIGIDA DE EMPRESA CONTRATISTA DE OBRAS /SERVICIOS EN FUNCION DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Para establecer de la categoría a la clasificación exigida de acuerdo con el art. 56.1 segundo párrafo de la LCSP
1) No se debe aplicar la anualidad media cuanto el contrato tenga una duración igual o inferior a 1 año. En este caso la categoría será la corresponderte a la cuantía o valor integro del contrato, es decir IVA excluido.
2) Únicamente cuando la duración sea superior a un año se deberá aplicarse la anualidad media a la cuantía o valor íntegro
del contrato, es decir IVA excluido.
Margarita Vento Torres
Junta Superior de Contratación Administrativa
Servicio Central de Contratación
Generalitat
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