Hoy queríamos destacar una consulta de Junta Consultiva Valenciana, la 9/2009 Es interesante darle un vistado porque en ella se diferencian los contratos adminstrativos especiales de por ejemplo los de servicios, ya que en ocasiones se usa la denominación contrato especial de forma un tanto amplia, maxime cuando el sistema ha cambiado bastante con la ya no tan nueva Ley de contratos del sector público, es importante leerse los anexos ya que nos podemos llevar más de una sorpresa, respecto a conceptuación de contratos, así leyendo el anexo I de la LCSP podemos ver que pintar una habitación o poner un espejo constituyen un contrato de obras y no uno de servicios como en principio podría parecer y claro el régimen cambia bastante. En fin es recomendable su lectura ya que en contratación no todo es lo que parece...
saludos
1 comentarios:
¿Se podría considerar como contrato administrativo especial a una prestación que se ciñe no solamente a "desarrollar por el adjudicatario un programa de actividades acuáticas en las piscinas municipales, sino que incluye otras como publicidad y propaganda de las actividades, presentación de una memoria explicativa al final de cada temporada, la aportació del material necesario para impartir las actividades, la contratación de un seguro de responsabilidad civil, o la elaboración de un programa anual, entre otras?
¿O por el contrario, tiene su encaje en un contrato de servicios?
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