Muy buenas, como ya sabreis, la ley 2/2011, tenía prisa por hacerse notar, así que fue de aplicación al día siguiente de su publicación en el BOE, (Disposicion final sexagésima, Ley 2/2011) por tanto el estudio de una material tan amplio requiere cierta premura, sobre todo en materia de contratación, no obstante tengamos en cuenta que su aplicación será para aquellos contratos que se vayan ha adjudicar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (Disposicion transitoria septima, Ley 2/2011) lo cual plantea un "pequeño" problema de interpretación ¿Que ocurre con los expedientes de contratación iniciados ANTES de la entrada en vigor de la Ley 2/2011 y NO adjudicados que pudieran contravenir la nueva ley?. Recordemos que en la Ley 30/2007 (Disposicion transitoria primera) hace referencia a expedientes iniciados y contratos adjudicados. ¿Debemos entender que es una errata?¿O habrá que modificar los pliegos aprobados, que no hayan sido adjudicados? Nosotros personalmente nos inclinamos por la errata, pero bueno veamos que opina o que soluciones adoptarán otros compañeros que tengan que batallar con esta cuestión
1 comentarios:
Ya tenemos la interpretación del régimen transitorio de la DT 7ª de la Ley de economía sostenible: informe de la JCCA de Andalucía 1/2011
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/recomendacion-1-2011.pdf
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