Muy Buenos días, ya tenemos aquí la Ley de economía sostenible, como definirla... parece una ley de acompañamiento de presupuestos pero en plan bestia, lo cierto es que tiene muchísima miga y vamos a tener que mirárnosla con mucho detenimiento. Para empezar hemos analizado el índice destacando aquellas materias que inciden, a nuestro juicio directamente sobre la administración local, básicamente en las dos vertientes que tratamos en este blog, es decir las haciendas locales y el ámbito de la contratación pública. Por tanto en esta primera entrada os exponemos los "principales titulares" y conforme vayamos estudiando iremos comentando los aspectos más interesantes o incluso polémicos, y como siempre cualquier apreciación o comentario será bienvenido, saludos y a estudiar.... (leer más...)
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Capítulo IV. Sostenibilidad financiera del sector público.
Artículo 32. Sostenibilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.
Artículo 33. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
Artículo 34. Plan de austeridad de la Administración General del Estado
Artículo 35. Sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas.
Artículo 36. Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado.
Capítulo V. Contratación pública y colaboración público privada.
Artículo 37. Impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada.
Artículo 38. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.
Artículo 32. Sostenibilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.
Artículo 33. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
Artículo 34. Plan de austeridad de la Administración General del Estado
Artículo 35. Sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas.
Artículo 36. Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado.
Capítulo V. Contratación pública y colaboración público privada.
Artículo 37. Impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada.
Artículo 38. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.
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Título II. Competitividad.
Capítulo I. Simplificación administrativa.
Sección 1.ª De la ampliación del ámbito del silencio positivo.
Artículo 40. Ampliación del ámbito del silencio positivo.
Sección 2.ª De los supuestos de licencias locales de actividad.
Artículo 41. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 42. Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Capítulo I. Simplificación administrativa.
Sección 1.ª De la ampliación del ámbito del silencio positivo.
Artículo 40. Ampliación del ámbito del silencio positivo.
Sección 2.ª De los supuestos de licencias locales de actividad.
Artículo 41. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 42. Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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Capítulo III. De la actividad catastral.
Artículo 46. Principios rectores de la actividad catastral.
Artículo 46. Principios rectores de la actividad catastral.
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Título III. Sostenibilidad medioambiental.
Capítulo I. Modelo energético sostenible.
Artículo 77. Principios de la política energética.
Artículo 78. Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.
Artículo 79. Planificación energética indicativa.
Artículo 80. Planificación energética vinculante.
Artículo 81. Cooperación entre Administraciones Públicas.
Artículo 82. Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética.
Artículo 83. Transparencia e información a los consumidores.
Artículo 84. Simplificación de procedimientos administrativos.
Artículo 85. Ahorro energético de las Administraciones Públicas.
Artículo 86. Seguimiento y evaluación.
(...)Capítulo I. Modelo energético sostenible.
Artículo 77. Principios de la política energética.
Artículo 78. Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.
Artículo 79. Planificación energética indicativa.
Artículo 80. Planificación energética vinculante.
Artículo 81. Cooperación entre Administraciones Públicas.
Artículo 82. Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética.
Artículo 83. Transparencia e información a los consumidores.
Artículo 84. Simplificación de procedimientos administrativos.
Artículo 85. Ahorro energético de las Administraciones Públicas.
Artículo 86. Seguimiento y evaluación.
Capítulo III. Transporte y movilidad sostenible.
Sección 1.ª Regulación del transporte.
Artículo 93. Principios de la regulación del sector del transporte.
Artículo 94. Promoción de la competencia y clasificación de los mercados de transporte.
Artículo 95. Servicios de transporte de interés público.
Artículo 96. Autonomía de gestión.
(...)
Sección 3.ª Movilidad sostenible.
Artículo 99. Principios en materia de movilidad sostenible.
Artículo 100. Objetivos de la política de movilidad sostenible.
Artículo 101. Los Planes de Movilidad Sostenible.
Artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible.
Artículo 103. Elaboración de los planes de transporte en empresas.
Artículo 104. Modernización tecnológica y uso eficiente de los medios de transporte.
Artículo 105. Promoción del transporte por carretera limpio por parte de los poderes adjudicadores.
Artículo 106. Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Capítulo IV. Rehabilitación y vivienda.
Artículo 107. Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
Artículo 108. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
Artículo 109. Rehabilitación y renovación para la sostenibilidad del medio urbano.
Artículo 110. Actuaciones de renovación y rehabilitación urbanas.
Artículo 111. Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
Sección 1.ª Regulación del transporte.
Artículo 93. Principios de la regulación del sector del transporte.
Artículo 94. Promoción de la competencia y clasificación de los mercados de transporte.
Artículo 95. Servicios de transporte de interés público.
Artículo 96. Autonomía de gestión.
(...)
Sección 3.ª Movilidad sostenible.
Artículo 99. Principios en materia de movilidad sostenible.
Artículo 100. Objetivos de la política de movilidad sostenible.
Artículo 101. Los Planes de Movilidad Sostenible.
Artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible.
Artículo 103. Elaboración de los planes de transporte en empresas.
Artículo 104. Modernización tecnológica y uso eficiente de los medios de transporte.
Artículo 105. Promoción del transporte por carretera limpio por parte de los poderes adjudicadores.
Artículo 106. Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Capítulo IV. Rehabilitación y vivienda.
Artículo 107. Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
Artículo 108. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
Artículo 109. Rehabilitación y renovación para la sostenibilidad del medio urbano.
Artículo 110. Actuaciones de renovación y rehabilitación urbanas.
Artículo 111. Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
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Disposición adicional sexta. Metodología para el cálculo de los costes de utilización durante la vida útil de los vehículos contemplados en el artículo 106 de esta Ley.
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional octava. Evaluación de la normativa existente sobre licencias locales de actividad.
Disposición adicional duodécima. Modificación de la compensación equitativa por copia privada.
Disposición adicional decimoséptima. Impulso a la implantación de la Sociedad de la Información.
Disposición adicional decimonovena. Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Disposición adicional vigésima. Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición final decimoséptima. Reforma de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final decimoctava. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional octava. Evaluación de la normativa existente sobre licencias locales de actividad.
Disposición adicional duodécima. Modificación de la compensación equitativa por copia privada.
Disposición adicional decimoséptima. Impulso a la implantación de la Sociedad de la Información.
Disposición adicional decimonovena. Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Disposición adicional vigésima. Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición final decimoséptima. Reforma de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final decimoctava. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
Disposición final trigésima segunda. Autorización para elaborar un texto refundido en materia de contratación pública.
Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Disposición final cuadragésima sexta. Modificación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Disposición final cuadragésima octava. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final quincuagésima tercera. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Disposición final quincuagésima cuarta. Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Disposición final quincuagésima quinta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición final quincuagésima octava. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final quincuagésima novena. Desarrollo normativo.
Disposición final sexagésima. Entrada en vigor.
Anexo a la disposición adicional sexta. Datos para el cálculo de los costes de utilización de los vehículos de transporte por carretera durante su vida útil.
Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Disposición final cuadragésima sexta. Modificación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Disposición final cuadragésima octava. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final quincuagésima tercera. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Disposición final quincuagésima cuarta. Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Disposición final quincuagésima quinta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición final quincuagésima octava. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final quincuagésima novena. Desarrollo normativo.
Disposición final sexagésima. Entrada en vigor.
Anexo a la disposición adicional sexta. Datos para el cálculo de los costes de utilización de los vehículos de transporte por carretera durante su vida útil.
Enlace BOE nº 55 de 5 de marzo de 2011
1 comentarios:
ACUERDO 4/2011, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE INFORMA A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE.
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