martes, 20 de diciembre de 2011

Umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos aplicables a partir del 1 de enero de 2012

El DOUE de 2 de diciembre de 2011 ha publicado el Reglamento 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

En resumidas cuentas el de suministro y servicios pasa de 193.000€ a 200.000€, el de obras pasa de 4.850.000€ a 5.000.000€.

PD. si alguno tenéis un cuadro resumen, pasarlo que estos datos conviene tenerlos a mano



Retención de garantía definitiva por incumplimiento con subcontratistas

Hoy queríamos hacer mención al interesante informe 8/2011 de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña, donde abunda  en lo ya expuesto por la JCCA estatal y que fue objeto de otra entrada referente a la falta de acción directa del subcontratista frente a la administración para el pago de las certificaciones de obra, añadiendo ahora que :
"De acuerdo con la normativa vigente de contratos públicos, la falta de pago del precio pactado por parte del contratista a sus subcontratistas y a sus suministradores no se puede considerar, con carácter general, como un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso del contrato o de las condiciones especiales de ejecución, al efecto de incautar la garantía definitiva. "
Además interesa leer con detenimiento este informe, por el detallado análisis que  realiza sobre la figura de la  subcontratación . Así que lo metemos en nuestro "fondo de armario" para cuando haga falta. Saludos

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Inclusión del IVA para determinar el Órgano de Contratación

Remitido por Eduardo Pozo Bouzas, Secretario Ayuntamiento de Lliria
 
"Relación entre la competencia para contratar y el impuesto sobre el valor añadido.
 
La entrada en vigor de la LCSP introdujo como novedad la no consideración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los efectos de determinar el valor estimado del contrato y, en consecuencia, los importes para acudir a los diferentes procedimientos de contratación por razón de la cuantía.
 
Sin embargo, un aspecto que no quedaba claro en la ley era, si el importe del impuesto debía tenerse en cuenta a la hora de determinar el órgano competente para adjudicar el contrato, toda vez que la Disposición Adicional Segunda de la LCSP se refería al “importe del contrato”, sin distinguir si dentro de este importe se debía entender incluido o no el correspondiente al IVA.
 
Ante esta laguna normativa fue necesario acudir a la interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. El Informe de este órgano 38/2010 de 24 de noviembre concluyó que  ha de afirmarse que el IVA ha de considerarse incluido en el importe del contrato pues su inclusión tiene relación directa con la disposición que se ha de efectuar sobre el correspondiente crédito presupuestario que corresponde pagar al órgano de contratación.
 
En todo caso, y al margen de entender resuelta esta duda por la Junta Consultiva de Contratación, recientemente se ha publicado el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dentro de esta norma se incluye la referencia a la relación entre competencia para contratar en el ámbito local e impuesto sobre el valor añadido, en la medida que la Disposición Adicional Segunda señala en su apartado 14 que “para determinar el importe de los contratos regulados en esta disposición se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor añadido”.
 
De este modo, se aclara normativamente la duda que hemos expuesto y se acoge el criterio que ya recogió la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Así, para determinar qué órgano es el competente en los municipios de régimen común para adjudicar un contrato deberá tomarse en consideración la cuantía del valor estimado del contrato y, además, la correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido."

jueves, 1 de diciembre de 2011

Excesos de medición y modificación contractual

Oteando por la red, hemos encontrado una discusión en el foro de la comunidad de prácticas de contratación pública, (que desde aquí recomendamos vivamente) muy interesante sobre la modificación del contrato de obras. Básicamente la cuestión planteada consiste en si se puede entender o no que los excesos de medición del artículo 160 del RD 1098/2001 se deben tener en cuenta dentro de los límites del artículo 107.3 letra d) del TRLCSP a ello se aporta el informe 23/2011 de la JCCA de Aragón cuya conclusion es :
El supuesto previsto en el artículo 217.3 LCSP — alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto de un contrato administrativo de obras— es un supuesto específico de modificación legal, que no se incluye entre los supuestos de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, sin que por tanto le sean de aplicación las previsiones del artículo 92 quarter LCSP. En concreto, el limite del 10% del precio de adjudicación del contrato recogido en este último precepto para considerar alterada una condición esencial, no comprende los eventuales excesos de medición que, por su propio carácter, se pondrán de manifiesto en un momento posterior, el de la medición final de la obra.

Etiquetas

administración electrónica (1) agua (1) asesores (2) auditorias (1) autonomias (3) autopistas (1) avales (3) bienes (1) BOE (36) calendario laboral (1) clasificación (1) comite expertos (1) comunidad valenciana (8) concesiones administrativas (6) concurso acreedores (1) contratacion (57) contratación (3) contrato de obras (13) contrato de servicios (2) contrato menor (1) contrato servicios (2) contrato suministro (1) contratos especiales (1) contratos privados (1) control interno (2) criterios de adjudicación (1) Cuotas de urbanizacion (2) cursos (7) discapacitados (1) ejecutiva (3) encomienda de gestión (1) endoso (1) estabilidad presupuestaria (5) expropiacion forzosa (1) factura (1) fraccionamiento (2) Funcion pública (11) garantías (3) gastos entierro (1) habilitados estatales (22) haciendas locales (8) humor (6) IAE (1) IBI (4) IIVTNU (1) Interventores (5) IRPF (3) IVA (13) jurisdicción contenciosa (1) jurisprudencia (21) laboral (9) legislacion (10) libros (1) licencias (2) mesa de contratación (1) miscelanea (8) modernizacion (6) modificaciones contractuales (4) morosidad (4) multas (1) normativa (14) noticias (20) obras ilegales (1) ORA (1) penal (4) Permuta (2) policía (2) politicos (4) prensa (26) prestaciones in house (1) presupuestos 2011 (4) productividad (1) pyme (1) recaudación (3) recogida residuos (1) reintegro pagos (1) rentas (4) residuos (1) retribuciones (3) revision de precios (6) salarios (2) sanciones (1) secretarios (5) seguridad (1) seguro caución (2) SNU (1) sociedades municipales (1) solvencia financiera (2) suficiencia financiera (2) suministro energía electrica (1) tasas (4) tesoreria (11) tribunal de cuentas (1) tribunales administrativos (1) tributos locales (3) UE (6) umbrales comunitarios (1) urbanismo (5) viajes (1) videos (2) visado (1) WiFi (1)

Share

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More