viernes, 28 de octubre de 2011

martes, 25 de octubre de 2011

Interpretación del artículo 36 RD 1098/2001 sobre la clasificación de los contratistas

Remitido por Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert.
"CONTRATACIÓN PÚBLICA: Interpretación del artículo 36 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que concierne a la exigencia de una clasificación determinada para la ejecución de un contrato administrativo.

El artículo 36 del RGLCAP prevé lo siguiente respecto a la exigencia de clasificación por parte de las Administraciones Públicas para la ejecución de contratos administrativos:

"La clasificación que los órganos de contratación exijan a los licitadores de un contrato de obras será determinada con sujeción a las normas que siguen.

1. En aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente.

2. Cuando en el caso anterior, las obras presenten singularidades no normales o generales a las de su clase y sí, en cambio, asimilables a tipos de obras correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, la exigencia de clasificación se extenderá también a estos subgrupos con las limitaciones siguientes:

El número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, no podrá ser superior a cuatro.

El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo correspondiente deberá ser superior al 20 % del precio total del contrato, salvo casos excepcionales.

3. Cuando en el conjunto de las obras se dé la circunstancia de que una parte de ellas tenga que ser realizada por casas especializadas, como es el caso de determinadas instalaciones, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares la obligación del contratista, salvo que estuviera clasificado en la especialidad de que se trate, de subcontratar esta parte de la obra con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes y no le será exigible al principal la clasificación en ellos. El importe de todas las obras sujetas a esta obligación de subcontratar no podrá exceder del 50 % del precio del contrato.

4. Cuando las obras presenten partes fundamentalmente diferenciadas que cada una de ellas corresponda a tipos de obra de distinto subgrupo, será exigida la clasificación en todos ellos con la misma limitación señalada en el apartado 2, en cuanto a su número y con la posibilidad de proceder como se indica en el apartado 3.

5. La clasificación en un grupo solamente podrá ser exigida cuando por la naturaleza de la obra resulte necesario que el contratista se encuentre clasificado en todos los subgrupos básicos del mismo.

6. Cuando solamente se exija la clasificación en un grupo o subgrupo, la categoría exigible será la que corresponda a la anualidad media del contrato, obtenida dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante.

7. En los casos en que sea exigida la clasificación en varios subgrupos se fijará la categoría en cada uno de ellos teniendo en cuenta los importes parciales y los plazos también parciales que correspondan a cada una de las partes de obra originaria de los diversos subgrupos.

8. En los casos en que se imponga la obligación de subcontratar a que se refiere el apartado 3, la categoría exigible al subcontratista será la que corresponda a la vista del importe de la obra a subcontratar y de su plazo parcial de ejecución."

Así pues, del tenor literal del artículo, y, en especial, del apartado segundo, que limita la exigencia del número de subgrupos , salvo casos excepcionales, de modo que no podrá ser superior a cuatro, nos encontramos con la idea asentada de que la aplicación del apartado quinto del mencionado art. 36 sólo puede ser exigible respecto a casos excepcionales en los que la prestación del contrato lo requiera. Pues bien, en casos como, por ejemplo, la rehabilitación integral de un Ayuntamiento o similares, podemos aplicar el art. 36.5 del RGLCAP sin miedo a la limitación del apartado segundo, si en el proyecto de obras así se prevé, por cuanto, el art. 36.5 RGLCAP no exige justificar ninguna circunstancia excepcional para pedir un Grupo Genérico, ya que " La clasificación en un grupo solamente podrá ser exigida cuando por la naturaleza de la obra resulte necesario que el contratista se encuentre clasificado en todos los subgrupos básicos del mismo.", de lo que parece desprenderse que la limitación de 4 subgrupos sólo actuaría cuando pertenecieran éstos a grupos distintos.

A modo de ejemplo que ratifique lo expuesto, tenemos la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 1 de febrero de 2.006, rec.283/2.005, ponente: Sanguesa Cabezudo, Ana Mª, en la que en su Fundamento de Derecho QUINTO expone claramente el argumento arriba mencionado."

lunes, 17 de octubre de 2011

Calendario laboral 2012

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012. BOE nº248 14/10/2011

jueves, 13 de octubre de 2011

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Mediante el artículo 3º de esta Ley se reforma la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa. Cito exposción de motivos "En el orden contencioso-administrativo se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Por otra parte, se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedarían conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración demandada conteste.
Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.
Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, en cuanto a la elevación del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación.
Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. Por otra parte, se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial."

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma Ley Concursal.

Nueva reforma de la Ley Concursal, por desgracia hay que tenerla a mano.

miércoles, 12 de octubre de 2011

A vueltas con los "asesores municipales"


Alguien me dijo una vez que un consultor es un señor al que contratas para que te de la hora, y lo primero que hace es pedirte el reloj. Bromas aparte nos queríamos hacer eco de esta noticia, donde un compañero pone blanco sobre negro, el papel de esas asistencias, encargadas de asesorar, de forma genérica, "privatizando" de esta manera la labor de los técnicos municipales. Así mismo recordar que sobre el tema ya nos pronunciamos en esta entrada comentanto una sentencia sobre el tema

martes, 4 de octubre de 2011

calculo intereses en expropiación por urgencia, artículo 52.8 LEF

Hoy queríamos poner en común la reciente  STS 3503/2011 de 7 de junio, que indica cuando y como debe procederse al cáculo de los intereses, cuando se produzca una ocupación por el procedimiento de urgencia. Nada nuevo bajo el Sol pero conviene tenerla a mano cuando nos toque calcular o fiscalizar el cálculo de los intereses.

Etiquetas

administración electrónica (1) agua (1) asesores (2) auditorias (1) autonomias (3) autopistas (1) avales (3) bienes (1) BOE (36) calendario laboral (1) clasificación (1) comite expertos (1) comunidad valenciana (8) concesiones administrativas (6) concurso acreedores (1) contratacion (57) contratación (3) contrato de obras (13) contrato de servicios (2) contrato menor (1) contrato servicios (2) contrato suministro (1) contratos especiales (1) contratos privados (1) control interno (2) criterios de adjudicación (1) Cuotas de urbanizacion (2) cursos (7) discapacitados (1) ejecutiva (3) encomienda de gestión (1) endoso (1) estabilidad presupuestaria (5) expropiacion forzosa (1) factura (1) fraccionamiento (2) Funcion pública (11) garantías (3) gastos entierro (1) habilitados estatales (22) haciendas locales (8) humor (6) IAE (1) IBI (4) IIVTNU (1) Interventores (5) IRPF (3) IVA (13) jurisdicción contenciosa (1) jurisprudencia (21) laboral (9) legislacion (10) libros (1) licencias (2) mesa de contratación (1) miscelanea (8) modernizacion (6) modificaciones contractuales (4) morosidad (4) multas (1) normativa (14) noticias (20) obras ilegales (1) ORA (1) penal (4) Permuta (2) policía (2) politicos (4) prensa (26) prestaciones in house (1) presupuestos 2011 (4) productividad (1) pyme (1) recaudación (3) recogida residuos (1) reintegro pagos (1) rentas (4) residuos (1) retribuciones (3) revision de precios (6) salarios (2) sanciones (1) secretarios (5) seguridad (1) seguro caución (2) SNU (1) sociedades municipales (1) solvencia financiera (2) suficiencia financiera (2) suministro energía electrica (1) tasas (4) tesoreria (11) tribunal de cuentas (1) tribunales administrativos (1) tributos locales (3) UE (6) umbrales comunitarios (1) urbanismo (5) viajes (1) videos (2) visado (1) WiFi (1)

Share

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More