jueves, 13 de octubre de 2011

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Mediante el artículo 3º de esta Ley se reforma la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa. Cito exposción de motivos "En el orden contencioso-administrativo se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Por otra parte, se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedarían conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración demandada conteste.
Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.
Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, en cuanto a la elevación del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación.
Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. Por otra parte, se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial."

0 comentarios:

Etiquetas

administración electrónica (1) agua (1) asesores (2) auditorias (1) autonomias (3) autopistas (1) avales (3) bienes (1) BOE (36) calendario laboral (1) clasificación (1) comite expertos (1) comunidad valenciana (8) concesiones administrativas (6) concurso acreedores (1) contratacion (57) contratación (3) contrato de obras (13) contrato de servicios (2) contrato menor (1) contrato servicios (2) contrato suministro (1) contratos especiales (1) contratos privados (1) control interno (2) criterios de adjudicación (1) Cuotas de urbanizacion (2) cursos (7) discapacitados (1) ejecutiva (3) encomienda de gestión (1) endoso (1) estabilidad presupuestaria (5) expropiacion forzosa (1) factura (1) fraccionamiento (2) Funcion pública (11) garantías (3) gastos entierro (1) habilitados estatales (22) haciendas locales (8) humor (6) IAE (1) IBI (4) IIVTNU (1) Interventores (5) IRPF (3) IVA (13) jurisdicción contenciosa (1) jurisprudencia (21) laboral (9) legislacion (10) libros (1) licencias (2) mesa de contratación (1) miscelanea (8) modernizacion (6) modificaciones contractuales (4) morosidad (4) multas (1) normativa (14) noticias (20) obras ilegales (1) ORA (1) penal (4) Permuta (2) policía (2) politicos (4) prensa (26) prestaciones in house (1) presupuestos 2011 (4) productividad (1) pyme (1) recaudación (3) recogida residuos (1) reintegro pagos (1) rentas (4) residuos (1) retribuciones (3) revision de precios (6) salarios (2) sanciones (1) secretarios (5) seguridad (1) seguro caución (2) SNU (1) sociedades municipales (1) solvencia financiera (2) suficiencia financiera (2) suministro energía electrica (1) tasas (4) tesoreria (11) tribunal de cuentas (1) tribunales administrativos (1) tributos locales (3) UE (6) umbrales comunitarios (1) urbanismo (5) viajes (1) videos (2) visado (1) WiFi (1)

Share

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More