martes, 20 de diciembre de 2011

Umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos aplicables a partir del 1 de enero de 2012

El DOUE de 2 de diciembre de 2011 ha publicado el Reglamento 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

En resumidas cuentas el de suministro y servicios pasa de 193.000€ a 200.000€, el de obras pasa de 4.850.000€ a 5.000.000€.

PD. si alguno tenéis un cuadro resumen, pasarlo que estos datos conviene tenerlos a mano



Retención de garantía definitiva por incumplimiento con subcontratistas

Hoy queríamos hacer mención al interesante informe 8/2011 de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña, donde abunda  en lo ya expuesto por la JCCA estatal y que fue objeto de otra entrada referente a la falta de acción directa del subcontratista frente a la administración para el pago de las certificaciones de obra, añadiendo ahora que :
"De acuerdo con la normativa vigente de contratos públicos, la falta de pago del precio pactado por parte del contratista a sus subcontratistas y a sus suministradores no se puede considerar, con carácter general, como un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso del contrato o de las condiciones especiales de ejecución, al efecto de incautar la garantía definitiva. "
Además interesa leer con detenimiento este informe, por el detallado análisis que  realiza sobre la figura de la  subcontratación . Así que lo metemos en nuestro "fondo de armario" para cuando haga falta. Saludos

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Inclusión del IVA para determinar el Órgano de Contratación

Remitido por Eduardo Pozo Bouzas, Secretario Ayuntamiento de Lliria
 
"Relación entre la competencia para contratar y el impuesto sobre el valor añadido.
 
La entrada en vigor de la LCSP introdujo como novedad la no consideración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los efectos de determinar el valor estimado del contrato y, en consecuencia, los importes para acudir a los diferentes procedimientos de contratación por razón de la cuantía.
 
Sin embargo, un aspecto que no quedaba claro en la ley era, si el importe del impuesto debía tenerse en cuenta a la hora de determinar el órgano competente para adjudicar el contrato, toda vez que la Disposición Adicional Segunda de la LCSP se refería al “importe del contrato”, sin distinguir si dentro de este importe se debía entender incluido o no el correspondiente al IVA.
 
Ante esta laguna normativa fue necesario acudir a la interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. El Informe de este órgano 38/2010 de 24 de noviembre concluyó que  ha de afirmarse que el IVA ha de considerarse incluido en el importe del contrato pues su inclusión tiene relación directa con la disposición que se ha de efectuar sobre el correspondiente crédito presupuestario que corresponde pagar al órgano de contratación.
 
En todo caso, y al margen de entender resuelta esta duda por la Junta Consultiva de Contratación, recientemente se ha publicado el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dentro de esta norma se incluye la referencia a la relación entre competencia para contratar en el ámbito local e impuesto sobre el valor añadido, en la medida que la Disposición Adicional Segunda señala en su apartado 14 que “para determinar el importe de los contratos regulados en esta disposición se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor añadido”.
 
De este modo, se aclara normativamente la duda que hemos expuesto y se acoge el criterio que ya recogió la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Así, para determinar qué órgano es el competente en los municipios de régimen común para adjudicar un contrato deberá tomarse en consideración la cuantía del valor estimado del contrato y, además, la correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido."

jueves, 1 de diciembre de 2011

Excesos de medición y modificación contractual

Oteando por la red, hemos encontrado una discusión en el foro de la comunidad de prácticas de contratación pública, (que desde aquí recomendamos vivamente) muy interesante sobre la modificación del contrato de obras. Básicamente la cuestión planteada consiste en si se puede entender o no que los excesos de medición del artículo 160 del RD 1098/2001 se deben tener en cuenta dentro de los límites del artículo 107.3 letra d) del TRLCSP a ello se aporta el informe 23/2011 de la JCCA de Aragón cuya conclusion es :
El supuesto previsto en el artículo 217.3 LCSP — alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto de un contrato administrativo de obras— es un supuesto específico de modificación legal, que no se incluye entre los supuestos de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, sin que por tanto le sean de aplicación las previsiones del artículo 92 quarter LCSP. En concreto, el limite del 10% del precio de adjudicación del contrato recogido en este último precepto para considerar alterada una condición esencial, no comprende los eventuales excesos de medición que, por su propio carácter, se pondrán de manifiesto en un momento posterior, el de la medición final de la obra.

jueves, 24 de noviembre de 2011

martes, 22 de noviembre de 2011

La UE y la modernizacion e innovación en la contratación pública

 Siguiendo la estela de la anterior entrada que publicamos sobre el Libro Verde de la UE sobre innovación queríamos compartir nueva documentación, sobre la modernización en materia de contratación, destacando la "Guía sobre compra pública innovadora" que creemos de interés para tenerlas en nuestro "fondo de armario"

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

En cumplimiento de la disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se publica en el BOE de hoy nº 276 de 16/11/2011 el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Ala a estudiar¡¡¡ S2


lunes, 14 de noviembre de 2011

Tanto va el negociado a la fuente...


Buenas, nos ha llamado la atención este titular, y es que los tiempos están cambiando, y según que cosas "ya no se pueden hacer" y quedan muy mal. Temas "reales" a parte, lo que está claro es que la figura del contrato negociado sin publicidad, está en entredicho, y como siempre lo que surgió para dar celeridad a la contratación, finaliza en un abuso, y claro se va tan rápido que todo sale del mismo fax.

sábado, 5 de noviembre de 2011

«Libro Verde — Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE»

Buenas, hoy queríamos hacer una breve reflexión sobre el Iibro verde (*) de la UE sobre la financiación de la investigación e innovación en la Unión, ya que indica el camino para progresar en el fomento de la innovación indicando cual será el papel de los poderes públicos, como favorecedores/moderadores en el acceso de la PYMES a este ámbito, pues esto contribuirá a generar riqueza, a pesar de que el texto es una declaración de intenciones, sin duda en un futuro no muy lejano, implicará modificaciones en la legislación y las políticas comunitarias sobre innovación y contratación pública, a las que las administraciones deberán estar atentas, si quieren contribuir a mejorar la economía de su entorno, pues precisamente la situación económica en las que nos encontramos, hará necesario que la administración sobre todo la local, por su cercanía, ejerza el papel de "favorecedor" para que sobre todo las PYMES, puedan acceder a la innovación y la investigación

"4.6.1 "...El proceso de innovación, desde la investigación sostenida públicamente hasta la comercialización, precisa de asociaciones fijas y duraderas, cosa que con las actuales reglas (sobre publicación, propiedad intelectual, ayudas públicas, contratación pública) no es fácil de conseguir o de compatibilizar (pregunta no 20). A este respecto deberían buscarse nuevos principios y reglas que permitan salvar la contradicción entre «más innovación» y «más publicidad y competencia». En este sentido, una proporción suficiente de investigación pionera o fundamental puede contribuir sustancialmente a ello, ya que este conflicto de intereses no le afecta"


4.7.1 "Las PYME (sobre todo las empresas más pequeñas) requieren especial atención, por muy diversos motivos, a la hora de concebir los ámbitos que se promoverán y los instrumentos de financiación:
— las PYME deben tener la ocasión de participar en programas durante un período de tiempo determinado y adecuado a las necesidades de la empresa (como en las medidas actualmente en curso en el marco del plan FET «Tecnologías futuras y emergentes»);
— se ha de prestar especial atención y simplificar los requisitos de acceso a las empresas nuevas y pequeñas (con menos de 10 trabajadores) con gran potencial de innovación;
— es preciso emplear fondos públicos para favorecer los procesos de innovación en su conjunto (especialmente importante para las empresas);
— hay que prestar mayor atención a las innovaciones en servicios;
serán necesarios moderadores/facilitadores para asistir a las pequeñas empresas en el uso de los programas de innovación y para facilitarles el acceso; a este respecto podría ser importante la red «Enterprise Europe Network»;
— hay que tener en cuenta a las empresas de la economía social al concebir los modelos de financiación."




(*) Los libros verdes son comunicaciones publicadas por la Comisión Europea en relación con una política concreta. Suele tratarse de documentos que se dirigen a las partes, organizaciones y particulares interesados para invitarlos a participar en un proceso de consulta y debate. En algunos casos sirven para impulsar la adopción posterior de legislación.


jueves, 3 de noviembre de 2011

Los contratos de auditoría y los Interventores Municipales


Llega quizá un poco tarde, dado que el "grueso" de las contrataciones han sido tras las pasadas elecciones locales, y a más de un interventor le habría gustado tenerla ya que muchas de las auditorías que fueron encargadas, se hicieron sin el concurso del funcionario habilitado para ello. De todas formas no está demás contar con ella en nuestro "fondo de armario", pues poco hay salvo alguna que otra sentencia.

viernes, 28 de octubre de 2011

martes, 25 de octubre de 2011

Interpretación del artículo 36 RD 1098/2001 sobre la clasificación de los contratistas

Remitido por Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert.
"CONTRATACIÓN PÚBLICA: Interpretación del artículo 36 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que concierne a la exigencia de una clasificación determinada para la ejecución de un contrato administrativo.

El artículo 36 del RGLCAP prevé lo siguiente respecto a la exigencia de clasificación por parte de las Administraciones Públicas para la ejecución de contratos administrativos:

"La clasificación que los órganos de contratación exijan a los licitadores de un contrato de obras será determinada con sujeción a las normas que siguen.

1. En aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente.

2. Cuando en el caso anterior, las obras presenten singularidades no normales o generales a las de su clase y sí, en cambio, asimilables a tipos de obras correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, la exigencia de clasificación se extenderá también a estos subgrupos con las limitaciones siguientes:

El número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, no podrá ser superior a cuatro.

El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo correspondiente deberá ser superior al 20 % del precio total del contrato, salvo casos excepcionales.

3. Cuando en el conjunto de las obras se dé la circunstancia de que una parte de ellas tenga que ser realizada por casas especializadas, como es el caso de determinadas instalaciones, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares la obligación del contratista, salvo que estuviera clasificado en la especialidad de que se trate, de subcontratar esta parte de la obra con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes y no le será exigible al principal la clasificación en ellos. El importe de todas las obras sujetas a esta obligación de subcontratar no podrá exceder del 50 % del precio del contrato.

4. Cuando las obras presenten partes fundamentalmente diferenciadas que cada una de ellas corresponda a tipos de obra de distinto subgrupo, será exigida la clasificación en todos ellos con la misma limitación señalada en el apartado 2, en cuanto a su número y con la posibilidad de proceder como se indica en el apartado 3.

5. La clasificación en un grupo solamente podrá ser exigida cuando por la naturaleza de la obra resulte necesario que el contratista se encuentre clasificado en todos los subgrupos básicos del mismo.

6. Cuando solamente se exija la clasificación en un grupo o subgrupo, la categoría exigible será la que corresponda a la anualidad media del contrato, obtenida dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante.

7. En los casos en que sea exigida la clasificación en varios subgrupos se fijará la categoría en cada uno de ellos teniendo en cuenta los importes parciales y los plazos también parciales que correspondan a cada una de las partes de obra originaria de los diversos subgrupos.

8. En los casos en que se imponga la obligación de subcontratar a que se refiere el apartado 3, la categoría exigible al subcontratista será la que corresponda a la vista del importe de la obra a subcontratar y de su plazo parcial de ejecución."

Así pues, del tenor literal del artículo, y, en especial, del apartado segundo, que limita la exigencia del número de subgrupos , salvo casos excepcionales, de modo que no podrá ser superior a cuatro, nos encontramos con la idea asentada de que la aplicación del apartado quinto del mencionado art. 36 sólo puede ser exigible respecto a casos excepcionales en los que la prestación del contrato lo requiera. Pues bien, en casos como, por ejemplo, la rehabilitación integral de un Ayuntamiento o similares, podemos aplicar el art. 36.5 del RGLCAP sin miedo a la limitación del apartado segundo, si en el proyecto de obras así se prevé, por cuanto, el art. 36.5 RGLCAP no exige justificar ninguna circunstancia excepcional para pedir un Grupo Genérico, ya que " La clasificación en un grupo solamente podrá ser exigida cuando por la naturaleza de la obra resulte necesario que el contratista se encuentre clasificado en todos los subgrupos básicos del mismo.", de lo que parece desprenderse que la limitación de 4 subgrupos sólo actuaría cuando pertenecieran éstos a grupos distintos.

A modo de ejemplo que ratifique lo expuesto, tenemos la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 1 de febrero de 2.006, rec.283/2.005, ponente: Sanguesa Cabezudo, Ana Mª, en la que en su Fundamento de Derecho QUINTO expone claramente el argumento arriba mencionado."

lunes, 17 de octubre de 2011

Calendario laboral 2012

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012. BOE nº248 14/10/2011

jueves, 13 de octubre de 2011

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Mediante el artículo 3º de esta Ley se reforma la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa. Cito exposción de motivos "En el orden contencioso-administrativo se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Por otra parte, se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedarían conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración demandada conteste.
Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.
Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, en cuanto a la elevación del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación.
Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. Por otra parte, se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial."

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma Ley Concursal.

Nueva reforma de la Ley Concursal, por desgracia hay que tenerla a mano.

miércoles, 12 de octubre de 2011

A vueltas con los "asesores municipales"


Alguien me dijo una vez que un consultor es un señor al que contratas para que te de la hora, y lo primero que hace es pedirte el reloj. Bromas aparte nos queríamos hacer eco de esta noticia, donde un compañero pone blanco sobre negro, el papel de esas asistencias, encargadas de asesorar, de forma genérica, "privatizando" de esta manera la labor de los técnicos municipales. Así mismo recordar que sobre el tema ya nos pronunciamos en esta entrada comentanto una sentencia sobre el tema

martes, 4 de octubre de 2011

calculo intereses en expropiación por urgencia, artículo 52.8 LEF

Hoy queríamos poner en común la reciente  STS 3503/2011 de 7 de junio, que indica cuando y como debe procederse al cáculo de los intereses, cuando se produzca una ocupación por el procedimiento de urgencia. Nada nuevo bajo el Sol pero conviene tenerla a mano cuando nos toque calcular o fiscalizar el cálculo de los intereses.

martes, 27 de septiembre de 2011

Unidad contractual VS fraccionamiento, límites

En no pocas ocasiones se nos generan dudas, sobre la existencia de un fraccionamiento, cuando se nos presentan de forma reiterada facturas que responden a un objeto "sospechosamente" similar, por eso aunque ya aportamos información al respecto en otra entrada querímos completar la el "cajón de nuestro armario" con este  Informe de la  Intervención General de la Comunidad de Madrid de 23 de marzo de 2010, donde de forma muy didáctica nos expone los límites del unidad contractual con el fraccionamiento de los contratos concluyendo que :

- Si el objeto está compuesto por prestaciones que constituyen una unidad funcional, deben integrarse en un sólo contrato. En efecto, todas las prestaciones orientadas a la consecución de una misma finalidad deben dar lugar a una sola respuesta contractual, no a una multiplicidad de contratos. Abundando en este razonamiento, se puede decir que las prestaciones se agrupan en un sólo contrato a la vista de la función que van a cumplir, no de su mayor o menor similitud. Esta es la idea que subyace en el concepto “unidad funcional u operativa”.
- Si la naturaleza del objeto así lo exige, por así derivarse de las propias cláusulas del contrato o de la finalidad que pretende alcanzarse, o si dentro del objeto hay prestaciones susceptibles de aprovechamiento separado que constituyen una unidad funcional, aquél puede fraccionarse contratando las partes mediante lotes. 
- En los contratos de obras, pueden contratarse separadamente partes del mismo que revistiendo sustantividad propia requieran ser ejecutadas de forma separada por empresas que reúnan una determinada habilitación.

En definitiva, en el objeto de un contrato, teniendo en cuenta que las necesidades que se satisfacen deben ser consideradas caso a caso, deben compilarse todas aquéllas prestaciones que teniendo o no naturaleza similar constituyan una unidad funcional, pudiendo, no obstante, fraccionarse el contrato si se da alguno de los supuestos admitidos en la Ley debiéndolo justificar suficientemente en el expediente y siempre que con ello no se incurra en fraude de ley.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

La contratación de energía electrica, telecomunicaciones y combustible en municipios

Uno de los grandes olvidados, en el ámbito de la contratación pública local, son los suministros citados en el título, derivados de la liberalizacion de estos mercados, y aquí debemos todos entonar el "mea culpa" sea por dejadez "siempre ha sido así", desconocimiento, o simplemente por exceso de carga de trabajo, lo cierto es que nos llegan las facturas de telefono, luz, o combustible de forma continua, y no hacemos nada por regularizar esta situación. Por ello queríamos hacernos eco de la  Resolución de 29 de junio de 2011, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el informe de fiscalización de la contratación en el ámbito local de servicios y suministros de energía y telecomunicaciones, ejercicios 2003, 2004 y 2005. En la misma se da cuenta del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre esta materia de los ejercicios 2003 a 2005, en municipios de más de 50.000 habitantes, concluyendo que "de la actuación desarrollada se desprende una muy limitada actividad contractual de los Entes locales que garantice adjudicaciones mediante pública concurrencia respecto de estos bienes y servicios, resultando que solamente el 4,5% de los Ayuntamientos analizados ha tramitado procedimientos licitatorios en relación con la totalidad de los servicios y suministros de telecomunicación, energía y carburantes". Es por ello que consideramos necesario fomentar, tal y como recomienda el Tribunal de cuentas, la incoación de este tipo de procedimientos, no ya porque sea de imperativo legal, sino como medida económica para rebajar los costes que soportan los municipios por estos servicios, estableciendo además un control sobre la calidad de los mismos. De ello debemos ser conscientes los Interventores, manifestándolo en nuestros informes. Por esto va bien tener a mano la resolucion que citamos hoy ya que constituye un buen argumento frente al "aquí siempre se ha hecho así".

lunes, 19 de septiembre de 2011

Cuidado con las redes WiFi municipales, lo gratis puede salir muy caro

A continuación comentamos, una reciente sentencia de la Audiencia nacional, declarando ajustada a derecho la sanción de 300.000,00€ impuesta al Ayuntamiento de Malaga, por ofrecer WiFi gratis, y es que nos encontramos en una época donde los municipios se dedican a prestar servicios "a toda máquina", sin meditar antes, primero si son necesarios y segundo si puede o debe  asumirlos ya que  actúan en ocasiones como un operador privado interfiriendo en la competencia y tercero si puede pagarlos...


"La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) establece los requerimientos que se deben cumplir al respecto. Por ello, en febrero de 2010 interpuso la multa porque el consistorio no se inscribió en el Registro de Operadores y tampoco respetó los límites de autoprestación -porque permitía la navegación libre por todo tipo de páginas-.
Además, la Audiencia ha considerado insuficientes las medidas de limitación al servicio puestas en marcha por el consistorio para evitar la navegación por la red diferente al «estrictamente vinculado a los servicios públicos municipales».
Y es que la resolución dice que el régimen de autoprestación que se ofrece en la ciudad «se extiende a bibliotecas, centros culturales, salas de encuentro polivalentes, situadas en centros cívicos, en la medida la que se desarrollen actividades culturales y educativas de competencia de las administraciones locales».
El tribunal no considera actividades culturales y educativas el acceso general a Internet en centros en los que el ayuntamiento desplegó su red WiFi, como el Palacio de Deportes u otras zonas abiertas.
La CMT recoge en su normativa que los ayuntamientos pueden ofrecer WiFi gratis con tres condiciones: la inscripción sin coste en el Registro de Operadores -puesto que no genera beneficios-, que no proporcione una velocidad superior a 256 kilobytes por segundo -esta velocidad se puede superar siempre que se encuentre un patrocinador que corra con los gastos de la red- y que la red esté orientada a la calle." (fuente PC Actual)


martes, 13 de septiembre de 2011

Jurisprudencia sobre la necesidad de solicitar informe sectorial para edificar viviendas en SNU

Remitido por Miguel H. Javaloyes, Secretario del Ayuntamiento de Alacalà de Xivert.
"Urbanismo: Necesidad de Informe preceptivo por parte de la Conselleria de Agricultura para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas en Suelo No Urbanizable Común en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Con la entrada en vigor de la Ley 10/2.004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable, se produjo una modificación del régimen de fiscalización por parte de la Administración autonómica en el ámbito del Suelo No Urbanizable, derogando el régimen de la anterior autorización preceptiva e implantando la necesidad de solicitar informes sectoriales por parte de la Conselleria de Agricultura en determinados casos.

No obstante, dicha norma obviaba la necesidad de solicitar informe alguno para viviendas unifamiliares aisladas, por lo que surgió la duda sobre si era o no necesario solicitar dicho informe en tales supuestos. A tal efecto, conviene recordar que otra norma, la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, en su artículo 15, dispone lo siguiente:

"1. En suelo no urbanizable de protección genérica por causa de sus valores agrícolas, ganaderos o forestales, en idénticos términos a los establecidos en los artículos precedentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística o de protección vigente, con carácter previo a la autorización del órgano competente, será preceptivo el informe favorable de la consellería competente en materia de agricultura en relación con las construcciones, instalaciones y viviendas que puedan permitirse conforme a la legislación urbanística y sectorial aplicable.
2. No obstante, y con base a una mayor eficacia del principio de colaboración interadministrativa, las administraciones públicas que promuevan o autoricen obras, usos, instalaciones y aprovechamientos no comprendidos en el apartado anterior deberán informar a la consellería competente en materia de agricultura de los aspectos básicos del plan o proyecto técnico que justifique su realización, cuando de la naturaleza de las mismas se derive una clara incidencia sobre los valores agrarios o de preservación del medio rural que presente la zona objeto de actuación."
Así, partiendo del tenor literal de dicha norma, vemos cómo sería necesario solicitar el pertinente informe preceptivo a la Conselleria de Agricultura para la edificación, por ejemplo, de viviendas unifamilares aisladas en Suelo No Urbanizable común.
Si bien es cierto que surgió la duda sobre si seguía o no vigente dicho artículo, partiendo de la fecha de dicha Ley, el Dictamen 350/2.006 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana aclaró que debía entenderse plenamente vigente dicha norma, y que la Ley 8/2002 y la Ley 10/2004 no eran contradictorias, sino complementarias.
Ahora bien, a mayor abundamiento, conviene resaltar la reciente Sentencia número 1.416, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de octubre de 2.010, en la que la Sala entiende necesaria la solicitud de informe de la Conselleria competente en materia de agricultura para la edificación de una vivienda unifamiliar aislada en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, por cuanto considera, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/2.004, de 9 de diciembre, que el art. 15 de la mencionada Ley 8/2002 resulta de aplicación a todo el Suelo No Urbanizable Común, sin que quepan interpretaciones distintas sobre calificaciones residuales o no de dicho tipo de suelo."

jueves, 8 de septiembre de 2011

Encomienda de Gestión y Ley de Contratos

Muy buenas, finalizado ya el periodo vacacional, retomamos nuestra actividad, poniendo en común un informe de la JCCA de Baleares  donde explica de forma muy clarificadora la distinción entre encomienda de gestión tal y como la regula la ley 30/1992 en su artículo 15 y los servicios o prestaciónes  "in house" regulados en la LCSP a través de los artículos 4.1 letra n y 24.6 además adjuntamos diferentes enlaces con información referente a la adjudicación directa de contratos vía prestaciones "in house" que creemos pueden ser de utilidad para el fondo de armario (leer más...)

lunes, 8 de agosto de 2011

Posibilidad de ceder directamente a una Sociedad de Capital Íntegramente Municipal bienes para el ejercicio de su cometido.


Remitida por Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert:

Aunque parece que la cuestión ya ha devenido pacífica en nuestro ordenamiento jurídico, nunca está de más echar mano de nuestro "fondo de armario a la hora de justificar una posible cesión directa de un bien de titularidad municipal a una Sociedad de Capital Íntegramente Municipal que haya constituido la Entidad Local como medio propio para llevar a cabo cometidos que repercutan en el beneficio del interés general. (leer más...)

jueves, 4 de agosto de 2011

Índices para revisión de precios, Octubre, Noviembre y diciembre 2010

Orden EHA/2190/2011, de 29 de julio, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
BOE nº 185 de 3 de agosto de 2011

martes, 2 de agosto de 2011

Modificacion Ley de Contratos por Ley 26/2011, de 1 de agosto

En el BOE de hoy, 2 de agosto de 2011, se ha publicado la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que añade el artículo 70.bis a la Ley de Contratos del Sector Público en el cual se establece la obligación de los órganos de contratación de ponderar, en los supuestos en que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplan lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.

lunes, 1 de agosto de 2011

Modificación del Registro Civil y Tasa por Bodas civiles

Reproducimos la carta del Presidente del COSITAL referente la la nueva Ley del Registro Civil. Como podreis ver nos afecta por dos cuestiones: 1ª que ahora los sercretarios van a emitir "resoluciones" y 2ª que se modifica el TRLHL habilitando de forma expresa la posibilidad de establecer la tasa por matrimonios civiles (leer más...)

viernes, 29 de julio de 2011

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En el BOE nº 181 de 29 de Julio se publica la nueva Ley de residuos que  incorpora al Derecho español la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, derogando la anterior Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Las competencias municipales aparecen en el artículo (Leer más...)

miércoles, 27 de julio de 2011

martes, 26 de julio de 2011

Contrato menor y fraccionamiento de contratos, deslinde

En muchas ocasiones, nos encontramos con el dficil deslinde, entre la figura del contrato menor y el fraccionamiento del contrato, y es que la linea no siempre es clara porque no encontramos en el ámbito de la subjetividad, lo cual para nosostros es un problema a la hora de fiscaliza, por ello queríamos subir hoy, tres informes donde se trata el tema y que siempre va bien tener a mano, en nuestro ya abultado "fondo de armario", como siempre cualquier contribución, vía comentario será bienvenida. saludos (leer más...)

viernes, 22 de julio de 2011

Compatibilidad de las jurisdicciones contable y penal

La Sala de Justicia analiza la compatibilidad de los órdenes jurisdiccionales penal y contable sobre los mismos hechos, ya que responden a finalidades distintas, ejerciendo el penal el “ius puniendi”y el contable el enjuiciamiento de la responsabilidad contable que origina la indemnización de daños y perjuicios. Por ello, al no existir identidad en el ámbito competencial entre ambas jurisdicciones no se vulnera el principio general de “non bis in idem”.

jueves, 14 de julio de 2011

Sujeción de farmacias a las tasa por cajeros automáticos


Nos ha parecido interesante traer a nuestra bitácora, esta consulta de la DGT, donde determina la sujecion de los dispensadores automáticos que algunas farmacias ponen en la vía pública, a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público, y es que la falta de recursos hace que nos lo planteemos todo: (leer más)

lunes, 11 de julio de 2011

Guias Legales.com, nuevo instrumento para el estudio de la contratación pública

Hoy queríamos comentar un nuevo instrumento gratuito y eficaz para los que de algún modo tocamos la contratación pública, Lo teneis en guiaslegales.com en él podreis encontar sobre la base de la LCSP y el Reglamento de contratos un basta seleccion de la jurisprudencia y doctrina aplicable a cada artículo y en un solo clic.


    miércoles, 6 de julio de 2011

    Interés de demora por operaciones comerciales segundo semestre 2011

    Resolución de 28 de junio de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2011.
    "1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2011, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 28 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 1,25 por 100.
    2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2011 es el 8,25 por 100."

    martes, 5 de julio de 2011

    viernes, 1 de julio de 2011

    Administración electrónica y haciendas locales

    Remitida por Miguel H. Javaloyes, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert

    "Administración Electrónica y Haciendas Locales.

    En un ámbito tan actual y , a la vez, tan etéreo, como la Administración Electrónica, vemos que surgen dudas a la hora de establecer el reparto competencial entre el Pleno y el Alcalde para llevar a cabo el desarrollo de las competencias en dicha materia. A tal efecto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda, por medio de Sentencia de 13 de mayo de 2.010, rec. 114/2007, Ponente: Juan Gonzalo Martínez Micó, reconoce que es posible que el Pleno de un Ayuntamiento apruebe una ordenanza fiscal que atribuya al Alcalde competencias para desarrollar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios puedan presentar ante la Administración municipal, por medios telemáticos, cualquier documento con trascendencia tributaria local. (leer más...)

    miércoles, 29 de junio de 2011

    La "escuela de concejales" una buena iniciativa

    Nos ha llamado la atención esta noticia,  por lo visto han sido tantos los electos del Partido Popular tras la recientes elecciones, que ha sido necesario montar un "curso para concejales novatos". Quitando el elemento político, nos parece una intersante idea, la de que los partidos políticos formen a sus cuadros en el funcionamiento esencial de un Ayuntamiento, pues en muchas ocasiones somos los propios funcionarios los que acabamos realizando esa función y aunque la ejerzamos con gusto, no está demás que los partidos políticos, den una mínima formación a sus electos.


    lunes, 27 de junio de 2011

    División de la Liquidacion de IBI entre los copropietarios

    Buenas hoy queríamos comentar una consulta tributaria sobre el IBI. La cuestión que resuelve la Direccion General de Tributos es si unos copropietarios de un inmueble, que figuran como tales con sus cuotas de participación en  catastro, pueden recibir una liquidación del IBI cada uno por su cuota de participación, siendo la respuesta afirmativa: (Leer más...)

    martes, 21 de junio de 2011

    Incidencia de la Ley de Movilidad Valenciana, en la contratación pública

    Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, nos remite el siguiente comentario sobre la reciente Ley de movilidad valenciana.
    "Contratación pública: Incidencia de la Ley 6/2.011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana en la contratación de los servicios públicos de transporte. (leer más...)

    viernes, 17 de junio de 2011

    Pago de trienios a funcionarios interinos, con efectos retroactivos...

    Hoy queríamos comentar una sentencia, que aunque sea de un juzgado de lo contencioso (lo decimos por lo de crear jurisprudencia...) resuelve la controversia sobre si procede o no el devengo de trienios en calidad de funcionaria interina con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 25.2 del EBEP  , recordemos que este artículo reconocía la antigüedad pero no la retroactividad en la retribución. (leer más...)

    miércoles, 15 de junio de 2011

    La Ley de Economía Sostenible y la "Tasa del Agua"

    Una de las cuestiónes más controvertidas en el ambito del derecho tributario local es la "Tasa del agua" y su naturaleza. Esta ha ido dando bandazos y  ha pasado de ser una potestad tarifaria de la administracion, dejando que sea concesionario el que la recaude , a  una Tasa y que como tal sólo pueda ser recaudada por una Administración, en este sentido el artículo 2.2 letra A de la Ley General Tributaria lo dejaba claro "Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público".   (leer más ...)

    lunes, 13 de junio de 2011

    La UE ante los PAIs y la legislación sobre contratación pública

    Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-306/08

    "En fecha 26 de mayo de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Eupopea ha dictado la sentencia en relación con el asunto C-306/08, en la que se analiza la aplicabilidad de la Directiva 37/1993, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras y de la Directiva 18/2004, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, y la adjudicación de los "programas de actuación integrada" previstos en la legislación urbanística valenciana, en régimen de gestión indirecta. (Leer más...)

    martes, 7 de junio de 2011

    Tributación del IIVTNU de la extinción de una comunidad de bienes

    Hoy queríamos comentar una consulta de la DGT, que se plantea sobre la tributación al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de la disolucion de una comunidad de bienes "inter vivos" donde al no poder dividirse de forma equivalente los bienes se producen excesos de adjudicación, la respuesta de la DGT. es clara al respecto: (leer más...)

    jueves, 2 de junio de 2011

    Aplazamiento o fraccionamiento de una autoliquidación extemporánea sin ingreso

    El caso planteado por esta consulta, son los efectos que produce en el procedimiento de gestión tributaria la presentacion de una autoliquidación extemporanea, que no va acompañada del ingreso, porque se solicita un aplazamiento o un fraccionamiento, manifestándose la DGT en los siguientes términos: (leer más...)

    miércoles, 1 de junio de 2011

    Actuación de la mesa de contratación en procedimientos negociados sin publicidad

    Como es sabido, el RD 817/2009, impone la necesidad de, cuando existan criterios de adjudicación distintos del dinero, que los licitadores presenten un sobre más. En el informe que hoy subimos, se plantea por la Intervención de la Generalidad, la cuestión, entre otras de si en los procedimientos de contratación pública negociados sin publicidad, es preciso la presentación en la oferta de ese tercer sobre. Y además si es preceptiva la constitución de la mesa de contratación y en su caso como proceder. Aunque no hay nada nuevo bajo el sol, creemos que esta consulta es interesante por cuanto deja clara la cuestión, por eso os transcribimos las conclusiones: (leer más...)

    viernes, 27 de mayo de 2011

    Como está el patio de los habilitados estatales....

    Para acabar la semana con una sonrisa...











    Plazo para la emisión de las certificaciones de obra

    Hoy traemos a nuestra bitácora un informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, nos interesa tenerlo a mano por dos razones: Primera deja claro a nivel de fiscalizacion cuando debe emitirse la certificación de obra y que la consecuencia del inclumplimiento es un reparo. La segunda que la certificación de obra  debe pagarse con cargo al prespuesto que se emite, por tanto la de diciembre debe estar prevista en el presupuesto del ejercicio, ya que se abonará con cargo al mismo.( leer mas...)

    jueves, 26 de mayo de 2011

    miércoles, 25 de mayo de 2011

    Devolución del recibo de deudas tributarias domiciladas

    Hoy queríamos poner en común esta consulta, aunque a nuestro entender la DGT. no ha entendido la cuestión planteada y el problema sigue latente. La cuestión es; Si la ley 16/2009 permite devolver por un plazo de 8 semanas un pago domiciliado ¿Que ocurre cuando cargado el recibo, le damos carta de pago, y dentro del plazo de 8 semanas el recibo nos aparece devuelto? ¿Ha sido válido el pago? ¿Se trata de un fraude? La solución aportada por la DGT. no me parece muy clara, pero en fin ahí os la dejamos. 
     
    "El consultante señala que el artículo 34.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, permite al ordenante de una operación de pago solicitar la devolución de las cantidades pagadas mediante adeudos domiciliados, durante un plazo de ocho semanas a partir del adeudo de los fondos en su cuenta bancaria.
    1)¿El plazo de ocho semanas para solicitar la devolución es también aplicable en el caso de pago de deudas tributarias mediante adeudo domiciliado?"
     
    Enlace consulta V0935-10
     
     

    martes, 24 de mayo de 2011

    Blog de Eduard Punset » Tras las elecciones


    Serena reflexión del Eduard Punset sobre las redes sociales, el "movimiento 15 m" y los resultados electorales


    Límite de inestabilidad presupuestaria para liquidación ejercicio 2010

    Os cuelgo un enlace a la Circular de la Direccion General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales, por la que se comunica a las Entidades locales el  "Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo a la aplicación flexible de la normativa de estabilidad presupuestaria" de 28 de Abril de 2011. (leer más...)

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