jueves, 23 de septiembre de 2010

Obligatoriedad del Visado Colegial

Buenas hoy me ha llegado un recordatorio del colegio, ya que el 1 de octubre entra en vigor el RD 1000/2010 sobre visados colegiales obligatorios publicado en BOE 06/08/2010, nº 190.

Nos interesa el Artículo 2 donde recoge que proyectos necesitan visado obligatorio, pero sobre todo las excepciones aplicables a la contratacion pública de las administraciones, que por su interés reproduzco a continuación:

Artículo 4. Excepciones a los casos de visado obligatorio.
1. Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial.
2. Asimismo, las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.

1 comentarios:

En ese sentido, recomiendo la lectura del Informe 41/2.008, de 2 de diciembre de 2.008, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en el que se concluye que "El criterio establecido en los informes 10/87 y 64/96, de 12 de mayo de 1987 y 18 de diciembre de 1996, respectivamente, en el sentido de que en los proyectos de obras elaborados para las Administraciones Públicas no es exigible el visado por el Colegio Profesional correspondiente siendo bastante, a estos efectos, la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente continua siendo acorde en su totalidad con la normativa que sobre la materia se encuentra actualmente en vigor."

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