Hoy os dejamos una interesante consulta sobre la acreditacion de la solvencia financiera, cuando el adjudicatario es un profesional y no un empresario, siendo necesario para tal acreditacion el justificante de un seguro de indemnizacion de riesgos profesionales, en lugar del consabido informe de las entidades financieras, que queda relegado para empresarios
Enlace informe JCCA 78/2009
La Constitución del Estado del Istmo [1841]
Hace 13 horas
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