Por su brevedad la transcribimos sin más comentarios 
"El tratamiento de las  retribuciones que se satisfacen a los concejales, ediles, etc. en el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparece regulado en el  artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las  leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no  Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), conforme al  cual tienen la consideración de rendimientos del trabajo “las cantidades  que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el  Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales,  a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de  ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos  insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la  parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y  desplazamiento.”
Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones –indemnizaciones- que se asignan a los miembros del Ayuntamiento referenciado por asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de los que forman parte, Plenos, Comisiones, et., estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios."
Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones –indemnizaciones- que se asignan a los miembros del Ayuntamiento referenciado por asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de los que forman parte, Plenos, Comisiones, et., estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios."
Enlace consulta V1492-10










 
 
 
 
 
 
 
 
 
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