viernes, 6 de mayo de 2011

Modificación legislación contractual mediante RDLey 5/2011

Buenas, cualquier excusa es buena para modificar la legislación del contratos, ahí va.

Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. (BOE 06/05/2011 nº 108)

Artículo 7. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La letra c) del artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público queda redactada del siguiente modo: (Seguir leyendo...)
«c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.»

1 comentarios:

EL TC y las tesis de Antonio Machín e Iñaki Gabilondo contra las sanciones perpetuas franquistas

Desde que Antonio Machín en su bolero AMAR Y VIVIR se negó a arrepentirse "DE LO QUE PUDO HABER SIDO Y NO FUE" no cabe que los juristas de reconocido prestigio sigan confundiendo fatalmente el "no haber sido sancionado con el "no estar sancionado", ya sean contratistas, empleados publicos o partidos politicos

Pese a que las STC 4/1981,37/2002prohiben consagrar y aplicar desde 1978 como básicos los decretos leyes y las normas depuradoras derivadas preconstitucionales jetafranquistas que violan derechos fundamentales como el requisito de participación (impedimento preventivo de exclusión perpetua) en empleos y contratos publicos del art.30.1.e DLFCE 315/1964 de

“no HABER SIDO separado del servicio o despedido ni hallarse inhabilitado…”,

adjuntamos la siguiente PERLA JURIDICA ENQUISTADA EN LOS 4 PODERES DEl ESTADO DESDE 1964 A 2011 que acaba de ser fulminada por Voto Particular de la STS Sala 61 “CASO SORTU” y por la STC 5-5-2011“CASO BILDU” al no excluir a perpetuidad en la participación electoral

“por haber sido excluida a perpetuidad sin posibilidad de rehabilitación ni de arrepentimiento”

siguiendo la línea del blog de IÑAKI GABILONDO que, corrigiendo al TS, al TC y al Gobierno del que forma parte su hermano como Ministro de Educación, rechaza la condena preventiva perpetua de ilegalidad sin posibilidad de rehabilitación ni de cambio de legislación ni de conducta, ni de reinserción ni de arrepentimiento, pues es una sanción de indignidad de los Tribunales de Honor vigente y aplicada a los separados del servicio por art.56 EBEP y art.30.1.e DLFCE 315/1964 en todas las Universidades y AAPP .

http://blogs.elpais.com/la-voz-de-inaki/2011/05/est%C3%A1-condenada-batasuna-a-cadena-perpetua-de-ilegalidad-.html

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JORNADA DE ESTUDIO SOBRE «LA SITUACIÓN
ACTUAL DEL ESTADO AUTONÓMICO»
Por ALICIA GONZÁLEZ ALONSO

http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_092_294.pdf

“……….Por último, y cerrando la primera mesa redonda, el profesor Menéndez Rexach se refirió
a la administración pública en el Estado central y en las Comunidades Autónomas.

Planteó algunos problemas pendientes de resolver que dificultaban el desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas como, por ejemplo, en materia de Régimen Estatutario de los Funcionarios
,cuya regulación tildó de

«atentado contra la seguridad jurídica». (???)

La norma básica que regula la materia es la Ley
315/1964,de 7 de febrero, de Funcionarios Civiles del Estado,(????) junto con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública.(???)

Esta última Ley ha tenido que ser adaptada por la doctrina constitucional.(???)

Hasta que el Estado no tome medidas al respecto en la legislación básica de la materia, es imposible que pueda existir un desarrollo legislativo por parte de las Comunidades Autónomas
(????)

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