Mediante el artículo 3º de esta Ley se reforma la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa. Cito exposción de motivos "En el orden contencioso-administrativo se modifican  determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y  dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Por otra parte, se  introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la  celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el  recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la  celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos  que quedarían conclusos en el acto de la vista después de la  contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de  dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la  Administración demandada conteste.
Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.
Se introducen modificaciones importantes en  materia de recursos, en cuanto a la elevación del límite cuantitativo  para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación.
Se modifica la regulación de las denominadas  medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en  la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales:  apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la  especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no  apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales,  añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de  comparecencia. Por otra parte, se prevé con carácter expreso la  necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos  que afecten a menores de edad.
En relación a las costas procesales se establece  para los procesos de única o primera instancia el criterio del  vencimiento pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de  las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no  imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o  desestimación parcial."











 
 
 
 
 
 
 
 
 
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